REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000065
ASUNTO : WL01-P-2001-000065
Visto que a pesar de las múltiples citaciones que se han realizado, hasta el momento no se ha presentado el ciudadano WILMER EMILIO HURTADO CABRERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/08/70, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Policía, hijo de Gladis Alicia Cabrera y José Emilio Hurtado, residenciado en la carretera vía Los Teques, Barrio Nuevo, sector 1, casa número 7, Macarao, estado Miranda, y titular de la cédula de identidad número V-11.408.018, a los fines de ser impuesto del auto de ejecución que fue dictado en fecha 16/04/01, en virtud de haber sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS Y GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 417 en concordancia con los artículos 88 y 420 del Código Penal del Código Penal y a las accesorias de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal ACUERDA ordenar la aprehensión del ciudadano WILMER EMILIO HURTADO CABRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta en fecha 22/08/00 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I y orden de captura anexa a oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines consiguientes. Regístrese, notifíquese y déjese copia de la anterior decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
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