REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000112
ASUNTO : WL01-P-2001-000112
Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ELDER ALEXANDER TUATY MUJICA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14/02/74, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Orfebre, hijo de Edgar Tuaty y Rosa Mujica, con última residencia en la urbanización La Ribereña, terraza 8, casa número 8-31, Cabudare, estado Lara, titular de la cédula de identidad número V-12.227.942, en virtud de la solicitud efectuada por la Licenciada Ana Rosa Contreras, adscrita a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario número 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual informa a este Órgano Jurisdiccional que el mencionado ciudadano no se presenta ante esa Unidad Técnica desde el día 29/07/04.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 21 de mayo de 2004, este Juzgado acordó el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo al ciudadano ELDER ALEXANDER TUATY MUJICA bajo las siguientes condiciones: Presentarse una vez al mes ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida; Presentarse ante este Tribunal cuando así sea requerido; Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país; Consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de trabajo correspondiente ante est4e Despacho, indicando horario y fecha de ingreso; Realizar estudios de capacitación; No consumir bebidas alcohólicas; No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; No poseer o portar armas de fuego o blancas; No frecuentar sitios donde se realicen juegos de envite y azar; Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad; Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Señala la Licenciada Ana Rosa Contreras, por medio de oficio Número 4549, de fecha 13/09/04, entre otras cosas, que el prenombrado ciudadano dejó de asistir a sus presentaciones ante ese Despacho en fecha 29/07/04, y sugiere la revocatoria del beneficio concedido, por incumplimiento de las condiciones exigidas por la medida de Destacamento de Trabajo:
Así las cosas se evidencia de la trascripción precedente que el penado ELDER ALEXANDER TUATY MUJICA, ha incumplido con las condiciones establecidas en el Destacamento de Trabajo, que le fuera concedido en su oportunidad, entre las cuales se le impuso la obligación someterse a las condiciones que al efecto le imponga el Delegado de Prueba, como vigilante de la medida otorgada.
Por lo tanto, habiéndose determinado el incumplimiento de la medida otorgada al ciudadano ELDER ALEXANDER TUATY MUJICA, quien aquí decide considera que al quedar demostrado en autos las faltas en las cuales incurrió el prenombrado ciudadano, que conllevaron la comunicación de la Delegada de Prueba, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, como en efecto se hace, el Destacamento de Trabajo concedido a favor del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Destacamento de Trabajo concedido a favor del ciudadano ELDER ALEXANDER TUATY MUJICA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de la condiciones impuestas en el momento de otorgarse la fórmula de cumplimiento de condena ya señalada.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
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