REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014929
ASUNTO : WP01-P-2004-000495


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA




Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOVANNY ENRIQUE SEQUERA GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 26/05/72, de 34 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad número V-12.162.215, residenciado en La Tunitas, sector San Remo, calle Libertad, casa sin número, parroquia Catia La Mar, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.

En tal sentido, este Tribunal previamente observa:


Cursa en la presente causa cómputo efectuado en fecha 14/10/04, en virtud de la ejecución de la pena, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el día 30/10/04, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por lo que se acuerda su inmediata Libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JOVANNY ENRIQUE SEQUERA GONZALEZ, ya identificado, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Internado Judicial Los Teques.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA