REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000012
ASUNTO : WL01-P-2000-000012


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA




Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano HANCY JOSUE RODRIGUEZ BASTARDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07/02/76, de 28 años de edad, hijo de Angel Custodio Rodríguez Caldera y Luisa Mercedes Bastardo Henríquez, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Corapalito, parte alta, casa número 19, Caraballeda, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-14.072.255, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 71 al 77, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 25/09/97, mediante la cual CONDENA al ciudadano HANCY JOSUE RODRIGUEZ BASTARDO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal.

Cursa al folio 145 de la segunda pieza de la causa auto de redención de pena efectuada por este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual consta que el ciudadano HANCY JOSUE RODRIGUEZ BASTARDO cumple la totalidad de la condena que le fuera impuesta el día 27/10/02.

Al folio 154 de la segunda pieza de la presente causa cursa decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13/04/00, mediante la cual se acuerda otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Pena al penado HANCY JOSUE RODRIGUEZ BASTARDO.

Asimismo, consta inserto a los folios 202 y vto de la segunda pieza de la causa, informe de finalización correspondiente al ciudadano HANCY JOSUE RODRIGUEZ BASTARDO, donde se puede apreciar que durante su permanencia en el régimen de prueba cumplió con las exigencias del beneficio otorgado demostrando haber internalizado lo negativo de su conducta delictual pasada y disposición para mantenerse fuera de riesgo con desempeño ajustado a las exigencias de la medida. Asimismo, finaliza el régimen de prueba como un caso de mínimo riesgo, siempre y cuando cuide la selección de pares, la ingesta de licor y se dedique al estudio, el trabajo lícito y las relaciones familiares. Visto que las condiciones impuestas fueron acatadas, este Tribunal considera demostrado que el ciudadano HANCY JOSUE RODRIGUEZ BASTARDO ha cumplido a cabalidad con las mismas, así como con la sujeción a la vigilancia de la autoridad desde el día 30/06/04 y el pago de las costas procesales el día 11/02/03. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HANCY JOSUE RODRIGUEZ BASTARDO, ya identificado, en virtud de haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas mediante decisión de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como a las accesorias de ley.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA