REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000002
ASUNTO : WL01-P-2003-000002


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana LEONOR FONSECA DE RIQUEZES, en su carácter de progenitora del penado CARLOS MANUEL RIQUEZES FONSECA, mediante la cual requiere se le autorice a su hijo las salida transitoria a fin de visitar a su padre el día 24/10/04, el ciudadano Enrique A. Riquezas Fonseca, quien padece de Demencia Senil tipo Alzheimer y celebra su cumpleaños en la mencionada fecha.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El ciudadano CARLOS MANUEL RIQUEZES FONSECA fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que cumplirá en su totalidad el día 05/04/12, pudiendo optar a cualquier fórmula de cumplimiento de condena a partir del cumplimiento de la mitad de la misma, es decir, a partir del día 05/04/07.

En relación a la solicitud planteada, quien aquí decide, observa que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, reza lo siguiente: Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados, bajo caución, previos los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b. Nacimiento de hijos; c. Gestiones personales o delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en lugar de la gestión; y d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Asimismo el artículo 63 establece que las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía de excepción, prescindir de este requisito.

Ahora bien, el penado CARLOS MANUEL RIQUEZES FONSECA, fue aprehendido el 05-04-2002, de lo que se desprende que ha permanecido detenido por un tiempo de Dos Años, Seis Meses y Once Días, faltándole por cumplir siete años, cinco meses y diecinueve días de la pena que le fue impuesta, por lo tanto no ha cumplido la mitad de la pena impuesta.

Asimismo, se observa que cursa en actas constancia médica, suscrita por el Dr. Roberto Weiser, Neurólogo, inscrito en el MSDS bajo el número 26.855, que indica que el ciudadano Enrique Antonio Riquezas Díaz, presenta diagnóstico de enfermedad de Alzheimer muy avanzada, así como informe médico, de fecha 14/06/04, suscrito por el Dr. Tomás Vethencourt, gastroenterólogo, inscrito en el MSAS bajo el número 31507, que indica la presencia de insuficiencia respiratoria aguda secundaria a bronco aspiración, debida a incapacidad de deglución por enfermedad de Alzheimer, aunado a un informe médico de fecha 22/09/04 suscrito por el Dr. Adolfo Tavaglio, Médico Internista y Reumatólogo, inscrito en el MSDS bajo el número 21.110, que hace constar que el Sr. Enrique Riquezas presenta enfermedad de Alzheimer y se encuentra impedido para realizar trámites administrativos.

En igual sentido, se observa que cursa al folio 119 de la segunda pieza de la causa, constancia de buena conducta del ciudadano CARLOS MANUEL RIQUEZES FONSECA, de fecha 23/04/04, emanada del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación para Jóvenes Adultos Vinculados con Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CERRA Aragua, donde se indica que el mismo ha mantenido buena conducta, cumpliendo con todas las actividades asignadas, talleres, terapias psicológicas desarrolladas y tratamientos médicos aplicados, demostrando progresividad conductual positiva.

Con base en las atribuciones que confiere el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual le otorga la facultad al Juez de conceder la salida transitoria, así el penado no haya cumplido la mitad de la pena impuesta sólo en los casos previstos en los ordinales a y b del artículo 62, es decir, en caso de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos, y en caso de nacimiento de hijos; este Juzgado acordó en fecha 21/07/04 la autorización solicitada en esa oportunidad al ciudadano CARLOS MANUEL RIQUEZES FONSECA para salir del centro de reclusión donde se encuentra, a fin de poder visitar a su padre, por un tiempo de doce horas, con las estrictas medidas de seguridad que el caso requiere.

En vista de la gravedad del delito cometido por el ciudadano CARLOS MANUEL RIQUEZES FONSECA, aunado al hecho de haberse otorgado la autorización solicitada hace menos de tres meses, lo cual considera quien aquí decide, un lapso breve, lo procedente en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana Leonor Fonseca de Riquezas, en virtud del cumplimiento de la condena impuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana LEONOR FONSECA DE RIQUEZES, en relación con la autorización del ciudadano CARLOS MANUEL RIQUEZES FONSECA para salir del centro de reclusión donde se encuentra, a fin de visitar a su padre, con ocasión a celebrarse el día de su cumpleaños el 24/10/04, en virtud de haberse otorgado la autorización para visitarlo hace muy poco tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 literal a de la Ley de Régimen Penitenciario.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA