REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000034
ASUNTO : WL01-P-2003-000034
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento de oficio en la presente causa, seguida al ciudadano JACKSON JOSE CHAVEZ OCANDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 19/12/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal, hijo de Magda Ocando y José Chávez, residenciado en el sector La Matica, vereda 10, casa sin número, La Soublette, Parroquia catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-17.482.594, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de estudiar la posibilidad de otorgarle la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JACKSON JOSE CHAVEZ OCANDO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en Riña, previsto y sancionado en los artículos 412 y 424 segundo aparte del Código Penal, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO desde el 01/01/04, este Tribunal inició los trámites correspondientes, previa solicitud del penado.
En este sentido, se recibió el informe emanado del centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, por las delegadas de prueba adscritas al citado Centro, Licenciadas Miriam de Amaya y Maritza Carrasquel, donde entre otras cosas destacan, que sobre la base del estudio psico-social realizado emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.
Asimismo, cursa al folio 213 de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el equipo técnico del Internado Judicial Los Teques, correspondiente al penado JACKSON JOSE CHAVEZ OCANDO, aunado a ello, consta al folio 197 de la causa certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 183 de la causa, Oferta Laboral de la Agencia de Lotería “Yulimary”, suscrita por el ciudadano Franklin Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-4.432.976, en su carácter de Encargado de la mencionada Agencia, mediante la cual le ofrece empleo al penado JACKSON JOSE CHAVEZ OCANDO, para desempeñarse como Mensajero Motorizado.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano JACKSON JOSE CHAVEZ OCANDO, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto que su trayectoria conductual se encuentra ausente de hechos ilícitos y prácticas adictivas, muestra disposición y hábitos laborales, internalización de salida escala normo-valorativa, capacidad de asimilar aprendizaje y transferirlo a nuevas situaciones, se encuentra en progresión hacia la madurez emocional, sin indicadores de consolidación disocial, cuenta con sólido y comprometido apoyo representado en figuras parentales, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Internado Judicial El Paraíso, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Juzgado Segundo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- Realizar estudios de bachillerato.
6- Someterse a terapia psicológica.
7- No abusar de las bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
11- Prohibición de visitar sitios nocturnos.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano JACKSON JOSE CHAVEZ OCANDO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y en el encabezamiento del 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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