REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012687
ASUNTO : WP01-P-2004-000432
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15-09-2004, mediante la cual CONDENO al penado LUIS DANIEL MARTINEZ SALAZAR , quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 30-06-1975, de 29 años de edad, hijo de la ciudadana Deysi Hernández y padre desconocido, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Ricaute, entrada los Olivo N° 5 Catia la Mar y titular de la cédula de Identidad Nro V-12.866.338, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION , por ser autor responsable de los delitos de Hurto Calificado, previstos y sancionados en el artículo 455, ordinal 3° en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado LUIS DANIEL MARTINEZ SALAZAR, fue detenido en fecha 06-07-2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de TRES (03) MESES DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir 1 año y 4 meses que cumplirá el 06-11-2005.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir 3 meses y 2 días, la cual cumplirá el 08-02-2006.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir del cual el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 06-03-2005.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a cuatro (04) Meses, la cual cumplirá el 06-11-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 06-03-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Meses y diez (10) días, que cumplirá el 16-12-2004 pero podrá solicitarlo a partir del 06-03-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Diez (10) Meses y veinte (20) días, que cumplirá en fecha 26-05-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Un (01) año, la cual cumplirá el 06-07-2005.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES a los fines legales consiguientes
NOVENO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO PRIMERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA