REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000034
ASUNTO : WL01-P-2000-000034
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana CONSUELO ROA LOPEZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Santa Rosa de Cabal, nacida en fecha 03/04/42, de 62 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Manuel Antonio Roa (F) y Ernestina López (F), con última residencia en Pereira, Izaranda, Colombia, titular de la cédula de identidad número E-25.147.890.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 28/09/92, por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, mediante la cual condeno a la ciudadana CONSUELO ROA LOPEZ, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Tentativa, decisión que quedo definitivamente firme en fecha 04/12/92, como se evidencia en auto inserto al folio 231 de la tercera pieza de la presente causa.
Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”,
Y en cuanto a la interrupción de la prescripción señala:
“... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computará en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción....”
Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra de la ciudadana CONSUELO ROA LOPEZ, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena por cumplir, es decir, más de UN (01) AÑO Y UN (01) MES que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtiene sumando al tiempo de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo, considerando que desde que se le otorgó la conversión del resto de la pena que le quedaba por cumplir en confinamiento, en fecha 04/10/94, sin que nunca se haya presentado ante la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña, tal como consta en oficio número 190 de fecha 23/05/03, suscrito por la Prefecto del mencionado Municipio Abogada Beatriz del Carmen Peñaloza Gutiérrez, por lo que se considera quebrantada la pena desde la mencionada fecha 04/10/94, cuando le faltaban por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, un tiempo de diez (10) años y cuatro (04) días.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana CONSUELO ROA LOPEZ, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana CONSUELO ROA LOPEZ por ser autora responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Tentativa, mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 28/09/92 y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
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