REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano ROMERO VOLCÁN PABLO JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 14/07/1971, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Pablo José Romero y6 de Huga Volcán, residenciado en la Urbanización Playa Grande, Calle 4, Quinta "San Judas Tadeo", al lado de la Escuela de Música, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 12.165.194.

PRIMERO: En fecha 21/05/1999, el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, ( hoy Extinto) condenó al ciudadano ROMERO VOLCÁN PABLO JOSÉ, a cumplir la pena de Cutro (04) años de Presidio, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal, así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 Y 34 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 12/11/1999, fue dictado el correspondiente auto de ejecución de condena, luego en esa misma fecha se levantó Acta mediante la cual el ciudadano ROMERO VOLCÁN PABLO JOSÉ, solicita el Beneficio de Suspención Condicional de la Ejecución de la Penal.

TERCERO: En fecha 01/03/2000, la Coordinación Regional Región Capital remitió al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Vargas. Informe Técnico N° 01-02-15794, mediante el cual emiten Opinión Favorable, a favor del ciudadano ROMERO VOLCÁN PABLO JOSÉ, para la medida solicitada.

CUARTO: En fecha 30/05/2001, el Juzagdo Primero Ejecución de esta Circunscripción Judicial ACORDÓ a favor del ciudadano ROMERO VOLCÁN PABLO JOSÉ, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el término de Dos (02) años, apartir de la fecha arriba señalada.

QUINTO: En fecha 30/05/2003, la Ciudadana Maritza Rivas, Delegada de Pruebas de la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, remitió al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Vargas. Informe Periodico Conductual, donde participan que el ciudadano ROMERO VOLCÁN PABLO JOSÉ, finalzó "Régimen de Pruba de manera Satisfactoria".

SEXTO: Corre inserto al folio 219 de la segunda pieza del presente asunto, Acta mediante la cual el ciudadano ROMERO VOLCÁN PABLO JOSÉ, se compromete a cumplir la pena acccesoria Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, esto es, Un (01) año de Presidio, y al folio 221 riela escrito mediante el cual el supra mencionado ciudadano informa a este Juzgado Tercero de Ejecución que cumplió dicha pena accesoria en fecha 08/10/2004, lo cual fue verificado por el Tribunal en el sistema Juris 2000 y en los los libros de presentaciones, y en efecto, dicho ciudadano cumplió también la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil.

SÉTIMO: En este orden de ideas, este tribunal considera que el ciudadano ROMERO VOLCÁN PABLO JOSÉ, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR SU LIBERTAD PLENA, por condena cumplida el 08/10/04. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROMERO VOLCÁN PABLO JOSÉ, antes identificados, por pena cumplida.



Publíquese, regístrese, diarícese, Ofíciese al Consultor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARÍN.
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE ALEJANDRO CARDENAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE ALEJANDRO CARDENAS.


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000552
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0353-02
LMQM/JAC/jar.-