REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de Octubre de 2004.
194° y 145°
Vista la solicitud de deslinde, así como la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano LUIS HERNANDEZ BALZAC, asistido por el abogado NELSO RODRIGUEZ, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 17 de Septiembre de 2004, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, emplácese a la parte demandada en deslinde, ciudadana ROSA MARÍA ALVAREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.064.262, para que comparezca a la operación de deslinde del inmueble ubicado en el Caserío de San Rafael de Anare, Parroquia Naiguatá, del hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyo acto tendrá lugar a las 11:00 a.m., del quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, previo el traslado y constitución del Tribunal en la dirección antes señalada, entendiéndose por citada para dicho acto la parte actora. Compúlsese por Secretaria el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para la practica de la citación de la parte demandada en deslinde. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se reserva la designación del práctico que auxilie en el caso de la fijación de los puntos que determinen los linderos, por auto separado.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO Acc.,
WILLIAN ANSUALDE
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
EL SECRETARIO Acc.,