REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2004.-

194° Y 146°

Visto el escrito de Pruebas presentado por el Dr. Lirio Antonio Arias, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; ciudadano: Juan Alberto Pérez López, el Tribunal a los fines de proveer su admisión observa:
En relación al Capitulo Primero y Capítulo Segundo del escrito de pruebas, señaló la parte actora: “Reproduzco el merito favorable que se desprende de los autos “(sic). (Subrayado nuestro).-
El Tribunal señala:
El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio especifico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales meritos existen y favorecen al promovente, deberá ser apreciado por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respectivo fallo a dictar.
En relación a la prueba Instrumental señalada por la parte actora en los referidos Capítulos, el Tribunal las admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA P.


EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA


EXP. N° 789-02.-