REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Quince (15) de Octubre de 2004
194° Y 146°.
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA ORTEGA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26-02-64, bajo el Nro. 61, tomo 3, y posteriormente modificado y registrada el día 15-08-94, anotada bajo el Nro. 71, Tomo 45-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.724, según poder debidamente autenticado en fecha 10 de Mayo de 1.995, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, quedando anotado bajo el N° 66, Tomo 34 de los libros de Autenticaciones respectivos.

PARTE DEMANDADA: VILMA GUANCHEZ, mayor de edad, venezolana, de éste domicilio, títular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.575.059.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 819-02.-

SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (TRANSACCION)
Proveniente del Juzgado Tercero Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha trece de Noviembre de Dos Mil Dos (13-09-02), libelo de demanda contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ORTEGA C.A., por intermedio de su apoderado judicial Dr. Julio Cesar Méndez Farias, contra la ciudadana: Vilma Guanchez (partes supras identificadas).
En fecha Veintiuno de Noviembre del dos mil dos (21-11-02), el apoderado actor, Dr. Julio Cesar Méndez Farias, mediante diligencia consigna documentos relacionados con la demanda.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de dos mil dos (22-11-02), el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte accionada, dejándose constancia de haberse librado la compulsa de citación.
En fecha trece de enero de dos mil tres (13-01-2003), el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Ángel Abrantes, consigno en este acto recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Vilma Guanchez.
En fecha dieciséis de enero de dos mil tres (16-01-2003), comparece la ciudadana Vilma Aracelis Guanchez Márquez, venezolana, títular de la Cédula e Identidad Nro. 5.575.059, asistida del Dr. José Antonio Rondón Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.239, y consigna escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado a los autos.
En fecha catorce de abril de dos mil tres (14-04-2003), se avoca al conocimiento de la causa quien esto suscribe, y ordenada la notificación de las partes de dicho avocamiento.
En fecha veintidós de abril de dos mil tres (22-04-2003), el Alguacil de este Juzgado ciudadano José Saul Castro Capote, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el apoderado de la parte actora Dr. Julio Cesar Méndez Farias.
En fecha veintitrés de abril de mil tres (23-04-2003), el Alguacil de este Juzgado ciudadano José Saúl Castro Capote, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadana: Vilma Guanchez.
En fecha quince de mayo de dos mil tres (15-05-2003), la ciudadana Vilma Guanchez, títular de la Cédula de Identidad Nro. 5.575.059, debidamente asistida por el Dr. José Antonio Rondon Lara, consigna escrito de Promoción de pruebas, junto con anexos, agregándose y admitiéndose en fecha dieciséis de mayo de dos mil tres (16-05-2003).
En fecha diecinueve de mayo de dos mil tres (19-05-2003), el Dr. Julio Cesar Méndez Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.724, apoderado judicial de la parte demandante, consigna escrito de pruebas, agregándose y admitiéndose en fecha veintidós de mayo de dos mil tres (22-05-2003).
En fecha tres de junio de dos mil tres (03-06-2003), el Tribunal dicta auto difiriendo la Sentencia por un lapso de treinta (30) días calendarios siguiente al de hoy.
En fecha veintiséis de junio de dos mil tres (26-06-2003), el Tribunal dictó Sentencia Definitiva, declarándose Inadmisible la demanda.
En fecha ocho de julio de dos mil tres (08-07-2003) el apoderado de la parte actora, Dr. Julio Cesar Méndez Farías, Apela de la sentencia dictada en fecha 26 de Junio de 2003.
En fecha nueve de julio de dos mil tres (09-07-2003), el Tribunal dicta auto oyendo la apelación en ambos efectos y se remite el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Marzo de dos cuatro (2004) el Tribunal de alzada Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta circunscripción Judicial, dictó Sentencia Definitiva mediante la cual declaró con Lugar la Apelación formulada por el Dr. Julio Méndez en su carácter de apoderado de la parte actora contra la Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 26-06-2003, y con lugar la presente demanda que por Resolución de contrato en arrendamiento incoara su representada, contra la ciudadana Vilma Guanchez.
En fecha 16 de abril de 2004, el Tribunal de alzada ordenó notificar de la sentencia dictada mediante boleta de notificación a la parte demandada, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le remitió despacho anexo a oficio y demás inserciones de Ley, y cuya resulta corren a los folios 95 al 103 ambos inclusive.
En fecha 03 de Agosto de 21004, el Tribunal de alzada, ordenó la remisión del presente expediente por solicitud del apoderado actor Dr. Julio Cesar Méndez Farías al Tribunal de origen mediante oficio Nro.0979 - 2004.
En fecha diecisiete de agosto de 2004 (17-08-2004), se recibió el presente expediente, y se anotó en los libros respectivos.
En fecha primero de Septiembre de dos mil cuatro (01-09-2004), el apoderado judicial de la parte actora Dr. Julio Cesar Méndez Farias, solicita se decrete su ejecución de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres de septiembre de dos mil cuatro (03-09-2004), la Juez Temporal Dra. Mairim Arvelo de Monroy se Avoca al conocimiento de la presente causa, y ordena practicar por Secretaría computo; y en esta misma fecha se decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia de fecha 26-06-2003.
En fecha Siete de Octubre de dos mil cuatro (07-10-2004), las partes integrantes del proceso presentaron escrito de Transacción, igualmente solicitan se homologue la transacción.
El Tribunal señala:
Disponen los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Art. 1713: “ La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.2 (Omissis).
Ar. 1714: “ Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (Omissis).

En este orden citamos sentencia de fecha 3 de octubre de 2003 (T.S.J).- Casación Civil) C.T. Cevallos contra E. Madrid y otros. Y en la cual la Sala señaló lo siguiente:

“La Sala estima que la capacidad se refiere a la persona que es parte en el contrato (el mandante), y el poder a las facultades de que se esta investido el que la representa (el mandatario). Así, el articulo 1.714 del Código Civil dispone que “…Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. Esta norma se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el legislador es impedir que los contratos de transacción sean celebrados por una persona incapaz, como es un menor de edad, un entredicho, o un inhabilitado, lo que resulta acorde con la regla general prevista en el articulo 1.143 del Código Civil, el cual dispone que “…Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declarada incapaces por la Ley…”
Por consiguiente, el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, y el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario al ratio legis de la indicada norma (…) Finalmente la Sala debe señalar que de conformidad con lo previsto en el articulo 154 del Código de procedimiento Civil, el apoderado debe tener facultad expresa para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer postura en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del objeto en litigio (…) Con base en estas consideraciones, la Sala establece que la facultad expresa para transigir comprende la de disponer del objeto en litigio, como fue correctamente establecido por el Juez de alzada. (…). (Omissis).
Acogiendo este Tribunal, el criterio jurisprudencial antes trascrito conforme a lo pautado en el Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, quien Sentencia con vistas a las actas procesales verificó, la existencia de los extremos de Ley y criterio Jurisprudencial recogido en el fallo supra trascrito. En efecto, del Poder Apud Acta conferido por la actora a su abogado, que riela al folio siete (7), ocho (8) y su vto, y nueve (9) del expediente, se constató la faculta expresa de los respectivos mandatarios para transigir y con sujeción a la Jurisprudencia acogida por éste Tribunal, la capacidad de ellos para disponer del objeto del litigio dándose con ello cumplimiento a lo contenido en el Articulo 1714 del Código Civil.
En consecuencia, y por cuanto lo transado no versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologada la Transacción celebrada entre las partes, en fecha siete (07) de Octubre de 2004, que riela a los folios ciento once (111) al ciento catorce (114) del expediente.
Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese y en su oportunidad legal archivese el expediente.-
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.-
La Juez Titular

Dra. Ana Teresa Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Gamarra.
Exp. Nº 819-02.-
ATAP/Gg/Sonia.-