REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintisiete (27) de Octubre de 2004.
194° 146°
La Juez Titular Dra. ANA TERESA AYALA P, se Avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la anterior demanda intentada por la Administradora del Condominio “Edificio Residencias Gran Terraza” contra, los progenitores, administradores y representantes legales de la menor Isis Lunaimar Salazar González, ciudadanos: Isilio Ramón Salazar Díaz y Lilian Mercedes González, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.482.647 y V- 6.497.890 respectivamente, el Tribunal observa:
Dispone el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Omissis).-

Siendo como así lo es, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, incompetente por razón de la materia, para conocer del presente asunto, por cuanto la propietaria del Inmueble cuyas cuotas de condominio son demandadas, es menor de edad. En consecuencia, de conformidad con el Articulo 60 Ejusdem, en concordancia con los artículos 173, 177 y 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLINA LA COMPETENCIA, del presente juicio, ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, a quien le corresponda por Distribución, conocer de la causa.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se remitió el expediente, mediante oficio N° 268-04.-
EL SECRETARIO,