REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de Octubre de 2004
194° y 146°
Con vista a la anterior diligencia, suscrita por el Dr. Orlando Gamez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4801, en su carácter de Apoderado Judicial de la Junta de Condominio “Residencias Golf Park Suites”, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal ordena:
De conformidad con lo dispuesto en los Artículo 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil. librar Tercer Cartel de Remate, el cual una vez conste en autos la publicación y consignación del mismo, será sacado a remate a las 10:00A.M., del Tercer día de despacho siguiente, a su consignación en el expediente signado con el Número 626-00, del inmueble que a continuación se especifica: Un Apartamento tipo Pent House, distinguido con las letras PH-A, del Edificio GOLF PARK SUITES, ubicado en la Avenida La Capilla, Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el cual tiene una superficie de Ciento Doce Metros Cuadrado Con Cuatro Decímetros Cuadrados (112,04 Mts.2) y sus linderos particulares son: NORTE: Vació, fosa de ascensor, área de circulación de la planta y escaleras generales; SUR: Con Fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde el puesto de estacionamiento N° 17, ubicado en la planta sótano del edificio, asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de (10%); sobre las áreas de uso común. Dicho Inmueble le pertenece a PROMOTORA CAMMER C.A., inscrita en el Registro de Comercio Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Febrero de 1992, bajo el N° 67, Tomo 55-A pro, según consta de documento protocolizado el 25-03-1992, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Primer Circuito del Municipio Vargas ( Hoy Estado Vargas), bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 12.- Se deja constancia que no se oirán posturas que bajen de la mitad del justiprecio del monto correspondiente al avalúo del inmueble, es decir, de (Bs.29.786.396,43), cuyo justiprecio fue por la suma de (Bs.59.572.792,87), ni las que no estén debidamente caucionadas, estableciéndose como caución el Treinta por ciento (30%).
Que el cartel deberá publicarse en el diario “La Verdad”. Líbrese Cartel con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. MAIRIM ZORAYA ARVELO DE MONROY

EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA.



626-00.