REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (2004).-
194° y 145°

Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada bajo el N° 5628-04 y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano ENDER RAFAEL VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.397.669, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal el Segundo (2do.) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana MATILDE FERNÁNDES DE DA SILVA en contra de usted, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 8:30 (a.m.) de la mañana a 2:30 (p.m.) de la tarde. Compúlsese el libelo de la demanda, con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana, Alberta Quintero Pedrón, Auxiliar de Secretaría de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.467.551, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111, 112 y 342 del Código de Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ ,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.
En esta misma fecha, quedó anotado en el Libro respectivo, bajo el N° 5628-04.- Se libró la compulsa ordenada, al haberse consignado los fotostátos.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.

LMS/Cabc/aqp.-