REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 145°


Vista la anterior diligencia de fecha treinta (30) de Septiembre del corriente año, suscrita por el ABG. CESAR MUSSO GOMEZ, en su carácter de autos y el pedimento en ello contenido, este Tribunal acuerda de conformidad.- En consecuencia, se fijan el Tercer (3er), Quinto (5to) y Sexto (6to) día de despacho siguientes al de hoy, para que los testigos promovidos por la parte actora comparezcan ante este Tribunal y rindan declaración en el siguiente orden: 1) Al Tercer (3er) día de despacho, los ciudadanos: RAMON OMAR ARRAEZ RAMÍREZ y ANGELICA MARIA COLINA YÉPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.569.532 y V- 5.091.317, respectivamente, a las 10:00 a.m. (mañana) y 12:00 m (meridiem), en ese orden.- 2) Al Quinto (5to) día de despacho, los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ PEINATE y MARTÍN CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.114.747 y V- 5.576.073, respectivamente, a las 10:00 a.m. (mañana) y 12:00 m (meridiem), en ese orden.- 3) Al Sexto (6to) día de despacho, los ciudadanos: JOSE MARIA ZAMORA y LUIS RODOLFO RIVERO SILBARAN, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 1.043.645 y V- 6.474.412, respectivamente a las 10:00 a.m. (mañana) y 12:00 m (meridiem) en ese orden, para que depongan sobre los hechos y particulares relacionados con el derecho pretendido en la demanda y ratifiquen sus dichos narrados en el Justificativo de Testigos, que cursa en esta Comisión.- Testigos estos promovidos por la parte demandante, quien tendrá la carga de presentar los mismos, tal y como lo indica la presente Comisión .- Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.

LMS/Cabc.-