REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de octubre de 2004.-
Años: 194º y 145º
PARTEACTORA:MAGALI BOZZO ANDRADE (Endosataria en Procuración), abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.903.017, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.602.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.162.890.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( POR INTIMACION)
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 935-04.
Por recibido y visto el presente libelo proveniente de este Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda se evidencia que la actora demanda por vía de intimación el pago de lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.800.000,oo).Segundo: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 26/100 (Bs. 223.397,26) que corresponden a los intereses moratorios causados hasta la fecha (27-09-2004, calculados la rata del cinco por ciento (5%) anual de la letra, de la manera siguiente UNICA LETRA: Fecha de vencimiento: Primero de Abril 2002 al 27 de septiembre del 2004, ha transcurrido 02 años, 05 meses y 26 días, es decir, ha transcurrido 906 días.- Ahora bien el monto de la letra Bs. 1.800.000,oo x 5% divido entre 365 días, da un total de Bs. 246,57 diarios que multiplicados por 906 días transcurrido hasta la presente fecha da un total de Bs. 223.397,26, y de los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la obligación. TERCERO: La cantidad de UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00/100(Bs. 1.080,oo) por concepto de un sexto por ciento (1/6%) de comisión, calculados de la siguiente manera: UNICA LETRA: por la cantidad de Bs. 1.800.000,oo que multiplicados por 0,06% de la cantidad de Bs. 1.080,oo. CUARTO: Igualmente solicita se sirva aplicar la indexación o corrección monetaria, desde el momento de la mora hasta el momento del pago, teniendo en cuenta el fenómeno de la inflación y previa experticia complementaria del fallo. QUINTO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES por las costas y costo del presente juicio. Ahora bien en el presente particular segundo la parte actora solicita el pago de los intereses que se vayan causando hasta la definitiva cancelación principal se demanda, siendo que el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada...” (Subrayado del Tribunal).
Asimismo establece el Dr. RODRIGO RIVERA MORALES en su texto Los Juicios Ejecutivos pág. 94 lo siguiente:
“d) Las obligaciones deben ser exigibles, no deben esta sujetas a condición, ni a término, ni a otras limitaciones.(omisis). La exigibilidad se entiende que la obligación puede pedirse, cobrarse y procesalmente, demandarse. No debe hacerse equivalente el término exigibilidad a plazo cumplido, debe recordarse que en el estudio de las obligaciones se conoce que la exigibilidad depende de dos hechos: el plazo y la condición...”
De lo antes expuesto se desprende que la cantidad reclamada por la vía de intimación debe ser líquida y exigible, en tal sentido adaptando lo antes dicho al caso sub examine se puede desprender que la suma reclamada, en el particular segundo, no es líquida ni exigible para el momento en que interpone la presente demanda, ya que no es posible determinar en este momento el monto de los intereses que se generen hasta el pago definitivo de la obligación; por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el articulo 643 del Codigo Adjetivo Civil, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana: MAGALI BOZZO ANDRADE (En su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano: BLAS LUGO) ya identificados, por Cobro de Bolívares através del procedimiento de intimación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS

En esta misma fecha, cinco (05) de octubre de 2004, siendo las 9.30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS.-
EBG/Lr/mf.-
EXP:Nº 935-04.-