REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de octubre del año dos mil cuatro (2004)
Años: 193º y 145º
Se recibió del Distribuidor el nueve (09) de septiembre de 2004, solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL JOSE VILLEGAS, asistido por la abogado ISOLINA ALFONZO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.951.
En fecha trece (13) de septiembre del 2004, compareció el solicitante y consignó documentos a los fines del reconocimiento de su contenido y firma.
En fecha catorce (14) del mismo mes y año el Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud y se le fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado que se acompañó a la presente solicitud.
En fecha veintidós (22) de septiembre del 2004, el Alguacil dejó constancia de haber citado al ciudadano RAFAEL BRITO.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2004, oportunidad para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma para el cual fue debidamente citado el ciudadano Rafael Brito, siendo que en esta misma fecha manifestó que reconocía como suya la firma suscrita en el documento que se le puso a la vista.
Ahora bien de autos se desprende que habiendo el referido ciudadano comparecido a reconocer el documento que se le puso a la vista es por lo que en conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil se tiene por reconocido el documento privado cursante al folio 04 de la presente solicitud. Así se decide.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.
St. 222
EBG-Lr.