REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda de la Pretensión Declarativa del Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales, presentada por el Abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.049, inserto a los folios 25 al 28 del presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que cursa a los folios 29 al 43 del expediente, copia de la sentencia dictada en fecha 27 de Agosto de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, consignada como anexo del escrito de reforma en cuestión, conforme a la cual se regulan los procedimientos de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados como el de caso a que se refiere la presente actuación del Tribunal, adecuados a las normas de la nueva Constitución Nacional destinados a garantizar la Tutela Judicial Efectiva, especialmente en cuanto a los Principios de Eficacia y Celeridad consagrados en los Artículos 26 y 257 de la misma, cuyo contenido comparte este Tribunal y considera pertinente aplicar para determinar el procedimiento a seguir, en consecuencia, a los fines de proveer sobre la admisión del mismo, ordena desglosar el escrito en cuestión y fórmese cuaderno separado, todo de conformidad con lo establecido en la sentencia antes mencionada. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. FRANZULY MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC.