REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Octubre de 2004
Años 194° y 145°
Vista la Reforma de la demanda de la Pretensión Declarativa del Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales, presentada por el Abogado FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.049, inserto a los folios 1 al 4 del presente cuaderno, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contrario a la Ley ni a las buenas costumbres, conforme con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y Artículo 22 de su Reglamento. En consecuencia se emplaza a los ciudadanos MANUEL ALVES MONIZ e IVO FRANCISCO CALDEIRA, para que de acuerdo con la jurisprudencia dictada en fecha 27/08/04 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, comparezcan por ante este Tribunal al día de Despacho siguiente de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal de haber practicado la última de las citaciones, cualquiera que sea su orden, a los fines de que por vía de contestación a la demanda, señalen lo que a bien tengan con respecto a la reclamación del Abogado FRANCISCO RIVERO. Compulsese la Reforma de la Demanda por duplicado y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida solicitada éste Tribunal ratifica la medida decretada por auto de fecha 30/04/04 inserta al folio 1 del Cuaderno de Medidas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. FRANZULY MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACC.,