REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DELTRABAJO
Maiquetía, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cuatro (2004).
Años 194º y 145º
ASUNTO: WP11-R-2004-000068
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FRANCYS AISKEL ECHARRY JACKSON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.088.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MARINA DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.626, Procuradora de Trabajadores del Estado Vargas.
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT Y LUNCHERÍA MIS TRES NIETAS”, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 27 de Mayo de 2002, bajo el número 20, tomo 1-B.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ROSAURA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.614.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Ha subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ANGEL CRUZ PEREIRA parte demandada debidamente asistido por la profesional del derecho ROSAURA HERNANDEZ, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales incoada por la ciudadana FRANCYS AISKEL ECHARRY JACKSON contra la empresa “RESTAURANT Y LUNCHERÍA MIS TRES NIETAS”, cumplidas las formalidades legales se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
MOTIVACIÓN
El Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pronunció sentencia en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), en la cual se declaró CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana FRANCYS AISKEL ECHARRY JACKSON, la cual cursa de los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente.
En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal Superior del Trabajo, dió por recibidas las presentes actuaciones, fijándose la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día once (11) de octubre del año dos mil cuatro (2004).
Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se realizó en fecha once (11) octubre del año dos mil cuatro (2004), constituido el Tribunal se dió inicio a la audiencia oral y pública, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria abogada Maria Mudarra Pulido, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de la parte apelante, así como de la parte accionante.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no comparecieran a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declará desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del recurrente.
En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado Judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados de conformidad con lo indicado declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, “RESTAURANT Y LUNCHERÍA MIS TRES NIETAS”, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la fecha antes mencionada;
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004), Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA.
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MUDARRA PULIDO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.
Exp. Nº : WP11-R-2004-000068
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/mm
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