REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DELTRABAJO


Maiquetía, siete (07) de Octubre del año dos mil cuatro (2004).
Años 194º y 145º

ASUNTO: WP11-R-2004-000066


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: UGUETO GONZALEZ CARLOS ELIGIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.892.383.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.208.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de1996, bajo el número 53, tomo 73-A.

ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS MEDINA MEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales incoada por el ciudadano CARLOS ELIGIO UGUETO GONZALEZ contra la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.”, cumplidas las formalidades legales se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

MOTIVACIÓN

El Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pronunció sentencia en fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), en la cual se declaró CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ELIGIO UGUETO GONZALEZ, la cual cursa de los folios ochenta y tres (83) al ochenta y seis (86) del presente expediente.

En fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal Superior del Trabajo, dió por recibidas las presentes actuaciones, fijándose la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día cuatro (04) de octubre del año dos mil cuatro (2004).

En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), el ciudadano CARLOS MEDINA MEZA, en su carácter de apoderado judicial del aparte accionante, mediante diligencia DESISTE de la apelación interpuesta en fecha trece (13) de Septiembre del presente año.

En el presente caso, la parte apelante, presentó diligencia desistiendo de la apelación interpuesta en fecha trece (13) de Septiembre del presente año contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA la Apelación a la Sentencia de fecha trece (13) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
SEGUNDO:. Se imparte la homologación al desistimiento interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante;
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004), Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZA.

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.


Exp. Nº : WP11-R-2004-000066
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/mm