REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 11 de Octubre de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.110
PARTE ACTORA: ANGEL EVIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.609.487.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RAUKAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA R. GARCIA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.588.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte actora: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994, y la Apoderada Judicial de la empresa, Ciudadana LOIDA R. GARCIA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588.-

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la Empresa TRANSPORTE RAUKAR, C.A.-
SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 25/01/1999 y la fecha de egreso fue 27/04/2001.
TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda los siguientes conceptos:

- Vacaciones Fraccionadas Año 2001, la cantidad de Bs.- 393.182,87
- Bono Vacacional Año 2001, la cantidad de Bs.- 196.591,44.
- Utilidades Fraccionadas Año 2001, la cantidad de Bs.- 638.922,16
- Antigüedad del Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.- 3.505.880,59
- Vacaciones no disfrutada del Año 2000, la cantidad de Bs.- 753.600,50
- Bono Vacacional Año 2000, la cantidad de Bs.- 229.356,67
- Para un total de Bs.- 5.936.870,48, menos la cantidad de Bs.- 3.002.299,73, recibido como adelanto de prestaciones sociales, quedando pendiente la cantidad de Bs.- 2.934.571,16, más Intereses e Indexación por Diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.- 565.428,84, lo cual da un total a cancelar la cantidad de Bs.- 3.500.000,00.
CUARTA: En este acto se cancela la cantidad de Bs.- 2.000.000,00, N° de Cheque 36781234, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, a nombre de Maria Dos Santos; quedando un saldo de Bs.- 1.500.000, 00, los cuales serán cancelados en dos cuotas iguales y consecutivas por Bs.- 750.000,00 c/u, siendo la primera el día Viernes 29/10/2004 y la segunda el día Lunes 15/11/2004. QUINTA: El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se de fiel cumplimiento al acuerdo de entre las partes, en el entendido que el mismo reposará en el archivo de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en la cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral. Pues se otorga pleno y completo finiquito, la demandada nada queda deber al actor por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, horas extras, domingos y otros beneficios. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en esté acto. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

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MARIA DOS SANTOS DE FREITES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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LOIDA R. GARCIA ITURBE


EL SECRETARIO ACC.

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.


BLP/AR.-
Exp. N° 11.110