REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 11 de Octubre de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11244
PARTE ACTORA: ARISTIDES TOLEDO CASAÑAS, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 656.853.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LOURDES CONTRERAS y SONIA FERNANDES M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.702 y 57.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL GASTRONOMICA DC-10, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderadas Judiciales de la parte actora: LOURDES CONTRERAS y SONIA FERNANDES M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.702 y 57.815, respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en consecuencia LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PRIMERO: El trabajador fue despedido justificadamente. La Empresa demandada deberá pagar al demandante, los siguientes conceptos:
REGIMEN ANTERIOR
1.- Bono de Transferencia: 10/01/1990 al 19/06/1997= 89.100 entre 30 días=2.970 S/B/D/ 7 años, 5 mese y 9 días, 7 años x 30 días= 210 días x S/B al 31-12-1996 x Bs.- 2970, para un total de Bs.- 623.700,00
2.- Antigüedad Acumulada: 10/01/1990 al 19/06/1997 (Bs.- 89.100,00 S/B al 19/06/1997) 89.100,00 entre 30 días= 2.970,00 7 años, 5 meses y 9 días, 7 años x 30 días= 210 días x S/B al 19/06/1997 Bs.- 2.970, para un total de Bs= 623.700,00
REGIMEN NUEVO.
3.- Antigüedad: Establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente desde19/06/1997 al 28/02/2002, 295 días x Bs.- 11.537,22, para un total de Bs.- 3.403.479,90.
4.- Diferencia del Parágrafo: Por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente: 5 x 2 días c/año= 10 días x Bs.- 11.537,22, para un total de Bs.- 115.372,20
5.- Vacaciones Fraccionadas: 13,30 días x Bs.- 9.636,66, para un total de Bs.- 128.167,57
6.- Bono Vacacional Fraccionado: 4,55 días x Bs.- 9.636,66, para un total de Bs.- 43.846,80
7.-Utilidades Fraccionadas: Establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, 25 días x Bs.- 9.636,66, para un total de Bs.- 240.916,50
Total de Diferencia Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Bs.- 5.179.182,30, menos adelanto de prestaciones Bs.- 2.556.864,31, total de diferencia a cancelar Bs.- 2.622.318,00. Más Intereses e indexación de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena en costa a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se deja constancia en este acto que se recibió escrito de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y sus vtos y un anexo marcado con la letra “C”, constante de un (01) folio útil. Se ordena agregar al Expediente. Cumplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN AÑO 194° y 145°
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.
POR LA PARTE ACTORA
SONIA FERNANDES
LOURDES CONTRERAS.
BLP/AR/
Exp. N° 11244
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