REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 05 de Octubre de 2004
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 006
PARTE ACTORA: LUIS ANIBAL MENDOZA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.044.766.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr: ABRAHAM EDUARDO TESORERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 35.814.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
POR LA PARTE DEMANDADA: AMALIA CHAMI HOMSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 58.201, en representación del Instituto Regional de Educación Física, Deporte y Recreación del Estado Vargas y ANA MARIA MELIAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 71.913, en representación de la Procuraduría del Estado Vargas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00) a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Apoderados Judiciales de ambas partes, nombrados al inicio del acta, también se deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano: LUIS ANIBAL MENDOZA MILLAN, en su carácter de parte actora.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:
PRIMERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador prestó servicios para el INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador devengaba un salario integral, la cantidad de (Bs.- 9.074,07) y un salario diario de (Bs.- 6.666,66), y que ingresó el día 01/06/00 y egreso el día 31/03/02.
TERCERO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad (Bs.- 970.925,49).

CUARTA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por indemnización sustitutiva de antiguedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de (Bs.- 544.444,20).

QUINTA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de (Bs.- 408.333,15).

SEXTA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de Bono Vacacional 2.000-2.001, la cantidad de (Bs.- 46.666,62).

SEPTIMA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2001-2002, la cantidad de (Bs,. 199.999,80).

OCTAVA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2001-2002, la cantidad de (Bs,. 74.992,92).

NOVENA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de Utilidades 2000- Fraccionadas, la cantidad de (Bs,. 99.999,90)

DECIMA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de Utilidades 2001, la cantidad de (Bs,. 599.999,40)

DECIMA PRIMERA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de Utilidades Fraccionadas 2002, la cantidad de (Bs,. 149.999,85)

DECIMA SEGUNDA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de Intereses sobre Prestaciones, la cantidad de (Bs.- 147.279,77)

DECIMA TERCERA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de la Segunda quincena correspondiente al mes de Diciembre de 2001, la cantidad de (Bs.- 100.000,00).

DECIMA CUARTA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por concepto de Sueldos retenido correspondiente a los meses de: Enero, Febrero y Marzo de 2002, la cantidad de (Bs.- 600.000,00).

DECIMA QUINTA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda un total de (Bs.- 4.042.648,00).

DECIMA SEXTA: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que al trabajador se le adeuda por monto de indexación, un total de (Bs.- 841.430,62).

DECIMA SEPTIMA: Ambas partes están contestes en admitir y señalar que al trabajador se le adeuda por todos los conceptos anteriormente citado la cantidad CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.- 4.884.078,62) , los cuales serán cancelado en una sola cuota, el día siete (07) de Octubre del presente año. Deberán ser consignado un (01) cheque a nombre del Ciudadano LUIS ANIBAL MENDOZA, por la cantidad de (Bs.- 4.884.078,62); el pago se efectuará ante este Tribunal. El actor manifiesta aceptar en todas y cada una de sus partes, no teniendo nada más que reclamar por este, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral.

DECIMA OCTAVA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes y dará efecto de cosa juzgada en el momento en que se de fiel cumplimiento al acuerdo de entre las partes, en el entendido que el mismo reposará en el archivo de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en la cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas en esté acto. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETTY LUQUEZ.


EL SECRETARIO ACC.
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ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
POR LA PARTE ACTORA:

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LUIS ANIBAL MENDOZA MILLAN

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ABRAHAM EDUARDO TESORERO
POR LA PARTE DEMANDADA


AMALIA CHAMI HOMSI
ANA MARIA MELIAN G.
Exp. 006
BL/ar.-