REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 07 de Octubre de 2004
194° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11457
PARTE ACTORA: ALFREDO LANDA SAA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.441.407.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.912.
PARTE DEMANDADA: AMERIPACK SERVICES DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.711.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente los profesionales del derecho abogados en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ALFREDO LANDA SAA, titular de la cédula N° 1.441.407,en su carácter de parte actora y Profesional del Derecho abogado en ejercicio ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AMERIPACK SERVICES DE VENEZUELA C.A. y la Ciudadana: IVETTE JOSEFINA RODRIGUEZ MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.904.340, en su carácter de Directora de la Empresa.

PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el Trabajador prestó servicio para la Sociedad Mercantil AMERIPACK SERVICES DE VENEZUELA, C.A.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó servicio con una fecha de ingreso desde el 15/12/2000 hasta el 31/01/2003, fecha en la cual dejó de prestar sus servicios para la empresa antes mencionada.

TERCERA: En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “ En vista de que no hemos llegado a un punto de conciliación, a pesar de todos los esfuerzos y agotada como ha quedado esta fase conciliatoria y como quiera la parte demandada ha reconocido la relación laboral y el salario que devengaba mi representado, asimismo por existir elementos que prueban suficientemente la existencia de la relación laboral, el salario y que la acción no se encuentra evidentemente prescripta se hace por demás necesario que se inicie la fase de juicio, para que por la vía contenciosa le sea reconocido a mi mandante todos los derechos que le asisten y se le indemnice las sumas que le corresponden en base a la relación laboral preexistente, es todo.”. Igualmente el Apoderado Judicial de la parte demandada expone lo siguiente: “ En virtud de haber transcurrido y habiéndose agotado la fase preliminar, consta en actas la imposibilidad de llegar a una conciliación en el presente juicio, ya que para la empresa accionada es determinante en su posición de que nada se le adeuda al accionante por concepto de prestaciones sociales o cualquier otro. Esta ha sido la posición de la Empresa desde que se inició el presente juicio y se hizó entrega del correspondiente escrito probatorio. Ello en razón a que lo existió entre ambas partes fue una relación de prestación de servicio profesional, para desempeñar un alto cargo de Gerencia dentro de la Empresa mediante la figura del convenimiento verbal. Allí se estableció que la forma de retribución por la prestación de los servicios profesionales, seria mediante la cancelación de honorarios profesionales, tal y como quedo demostrado con los recibos de pago consignados por ambas partes en la fase probatoria y que lo hace diferenciarse de lo que es el concepto de salario propiamente dicho. Como se indico que la accionante tenía las más amplias facultades de administración y disposición dentro de la Empresa, lo que se traduce en que actuaba libremente, excluyendo con ello el elemento fundamental de subordinación o dependencia, ante cualquier otro representante de la Empresa. Adicionalmente a ello opongo a favor de mi representada la prescripción de cualquier acción de carácter laboral que se pudiese determinar a futuro de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluso la presente acción bajo esos parámetros, fue presentada extemporáneamente. Es todo”.


CUARTA: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por concluida la Audiencia Preliminar, en tal sentido se entiende como contradicho todos y cada unos de los alegatos de las partes y no habiendo conciliación, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a correr a partir de la presente fecha el lapso establecido en el mismo, en tal sentido se ordena que al cumplirse el lapso señalado se remita el presente caso al Juez de Primera Instancia de Juicio, correspondiente, del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los parámetros de ley.

QUINTA: Igualmente se deja constancia que en este mismo acto, se incorporaran al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETTY LUQUEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ARNALDO J. RODRIGUEZ
POR PARTE ACTORA

______________________________
JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA

_____________________ ALFREDO LANDA SAA
POR LA PARTE DEMANDADA
____________________________
ADOLFO RUFINO LOPEZ GONZALEZ
____________________________
IVETTE J. RODRIGUEZ MALAVE


BLP/AR.-
EXP N°11.457