REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2.004)
194º y 145º

ASUNTO : WP11-L-2004-000155


Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004) a las 2:00 p.m., este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004), la cual quedó firme en fecha siete (07) de octubre del año dos mil cuatro (2.004); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 193.265.085,00), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 74.332.725,00), más BOLÍVARES CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 44.599.635,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 74.332.725,00), más BOLÍVARES VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.299.817,50) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2.004) a las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ


RM/RB/Angel*