REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000250
PARTE ACTORA: FERNANDEZ OROPEZA DENIS OMAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.815.666.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GOMEZ GLORIA MARINA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.289.
PARTE DEMANDADA: CARGUERO ACOSTA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1984, anotado bajo el numero 55, tomo 13-A-Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE GUILLEN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado el No. 82.222
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves, veintiuno (21) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los ciudadanos FERNANDEZ OROPEZA DENIS OMAR, GOMEZ GLORIA MARINA y DOUGLAS JOSE GUILLEN, quien presentó Instrumento Poder que acredita su representación. Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante, fueron originados de la relación laboral que los unió, como a continuación se relacionan: -----------------------------------------------------------------
FECHA DE INGRESO: 13/09/2003
FECHA DE EGRESO: 10/05/2003

TIEMPO DE SERVICIO 7 MESES 27 DIAS
SALARIO DIARIO: Bs. 8,236,00

CONCEPTOS DIAS BOLIVARES

Prestaciones Antigüedad Art. 108 45 373.636,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 12,8 105.420,00
Utilidades Fraccionadas 8,75 72.065,00
SUB TOTAL 551.121,00

Menos Anticipos Dic 2003 39.121,00
TOTAL A PAGAR 512.000,00

SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN QUINIENTOS DOCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.512.000,00), cantidad ésta que es cancelada el día de hoy a través de cheque emitido a favor del trabajador demandante.-------------------------------
TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo, intereses de mora, indexación y honorarios profesionales de Abogados, los cuales corren por cuenta de la accionante. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,



FERNANDEZ OROPEZA DENIS OMAR



GOMEZ GLORIA MARINA



DOUGLAS JOSE GUILLEN

LA SECRETARIA


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS