REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de octubre de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000150
PARTE ACTORA: NELSON JOSE CORRO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.434.573
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROL MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 100.610.
PARTES DEMANDADAS:
1. CONSTRUCTORA MALAGA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 80 tomo 116-A Pro, de fecha 18 de junio de 1992.
2. ZAKI WADIH MADI y ANGELA MADI DE MAZZOCHI, Venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 5.618.511 y 5.970.497, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE SANABRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 58.596.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes, veinticinco (25) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los ciudadanos, NELSON JOSE CORRO, CAROL MARQUEZ y HENRY JOSE SANABRIA, ya identificados. En este estado siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, la parte actora ciudadano NELSON JOSE CORRO, expone: dada las circunstancias de este proceso, desisto del procedimiento y de la acción incoada, y en tal sentido expresamente declaro que nada tengo que reclamar por ningun concepto a la empresa demandada CONSTRUCTORA MALAGA, C.A. ni a los ciudadanos ZAKI WADIH MADI y ANGELA MADI DE MAZZOCHI, ni a ningun otro familiar directo; y si el representante de la parte demandada conviene en este desistimiento, ruego se le imparta la Homologación correspondiente por este Tribunal. En este estado, el abogado HENRY JOSE SANABRIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada antes identificada, expone: Estoy de acuerdo y convengo con el desistimiento manifestado voluntariamente por la parte actora, igualmente solicito se homologue el presente desistimiento. Oída como ha sido a la parte demandante, quien expresa su desistimiento de la acción incoada, y oído como ha sido el convenimiento de la parte demandada, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-------------------
LA JUEZ

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

NELSON JOSE CORRO

CAROL MARQUEZ

HENRY JOSE SANABRIA

LA SECRETARIA.,

ABG. RAFALMY BENITEZ
Exp. No. WP11-L-2004-000150