REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintisiete (27) de Octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°


ASUNTO: WP11-L-2004-000180


Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día primero (01) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004) a las 2:00 p.m., este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil cuatro (2.004), la cual quedó firme en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLÍVARES OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.272.281,36), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.181.646.68), más BOLÍVARES UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.908.988,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.181.646,68), más BOLÍVARES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs. 954.494,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día diecisiete (18) de noviembre de dos mil cuatro (2.004) a las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ


RM/RB/Angel*