REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ASUNTO: WP11-L-2004-000292
Visto que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por encontrarlo impreciso en cuanto a la narrativa de los hechos en que fundamenta la demanda y por cuanto la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar el requisito establecido en el numeral 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.
DRA. REBECA MARTÍNEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. RAFALMY BENÍTEZ
RM/rb/bercris*
WP11-L-2004-0000292
Cobro de Prestaciones Sociales