REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000240
PARTE ACTORA: ROBINSON JAIRO PINEDO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 15.267.394.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES MARTINS, Abogado en e
jercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MAIQUEJAP, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2001, bajo el numero 47, tomo 611-A-QTO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DARRY JOSE ARCIA GIL, Abogado en ejercicio, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 98.464.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy jueves, siete (07) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los ciudadanos ROBINSON JAIRO PINEDO PRIETO, SONIA FERNANDES MARTINS y DARRY JOSE ARCIA GIL, ya identificados. Celebrada la Audiencia las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: la empresa demandada cancelara al trabajador la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00) como monto único a los fines de lograr la mediación, cantidad esta que será cancelada el día diecinueve de (19) octubre del presente año a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, por ante este Tribunal, a través de cheque de Gerencia a favor del trabajador ROBINSON JAIRO PINEDO PRIETO. SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. Visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

ROBINSON PINEDO

SONIA FERNANDES

DARRY ARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
Exp. No. WP11-L-2004-000240.