REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000144

PARTE ACTORA: GREGORIO JOSÉ TELLO SAYOGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.996.738

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA, KARINA YANEZ y ANA DÍAZ, abogados al servicio de la Procuraduría General de Trabajadores en el Estado Vargas, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.725,85.786 y 76.626 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SUDAMERICANA DE CUSTODIA Y PREVENSIÓN, C.A.”. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 21, Tomo 116-A-PRO, de fecha: 25 de marzo de 1.992.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA LUCIA PERÉZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 52.358
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (9:00pm) horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: GREGORIO JOSÉ TELLO SAYO parte actora y su apoderado judicial JORGE LUIS MEDINA, por una parte y por la otra, KEILA LUCIA PERÉZ RODRÍGUEZ, apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados, en vista de que habían llegado a un acuerdo amistoso en el presente procedimiento solicitaron se adelantara la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 14 de octubre del año en curso. En este sentido se acuerda de conformidad con lo solicitado. Dándose así inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, seguidamente, la parte demandada le manifestó el acuerdo de pagarle al demandante la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 1.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales; cantidad ésta que la parte demandada se compromete a cancelar en este acto, mediante cheque N° 14081769 contra el Banco Mercantil de fecha 6 de octubre de 2004, propuesta esta aceptada por la parte actora GREGORIO JOSÉ TELLO SAYOGO; conceptos estos discriminados de la siguiente manera: 1)-ARTÍCULO 108 de la L.O.T. Bolívares (300.000,00). 2) Vacaciones vencidas, Bolívares (50.000,00) 3) Vacaciones fraccionadas Bolívares (100.000,00) 4) Bono Vacacional Vencido, Bolívares (30.000,00) Bono Vacacional fraccionado Bolívares (20.000,00), Utilidades vencidas, Bolívares (50.000,00), Indemnización de antigüedad, Bolívares (300.000,00), Indemnización sustitutiva de preaviso, Bolívares (150.000,00). En cuanto a la reclamación del Bono de Alimentación (Cesta Ticket), la representación de la empresa demandada también manifestó, que su representada no tiene la cantidad de trabajadores que estipula la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, para así darle cumplimiento al pedimento en comento, manifestación esta que el trabajador estuvo totalmente de acuerdo. En este estado, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.

LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000144
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”