REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000166
PARTE ACTORA: JAIME JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 9.999.731
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA HERNÁNDEZ RIVERO, YASMIN MARTINEZ y MAIRIM ARVELO LAMK abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 49.614, 23.991 y 39.623, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO 94,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN SOLORZANO PERDOMO y FRANCESCO EMILIO LUCA MARCANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 39.055 y 49.801, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las tres y media (3:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JAIME JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERO y ROSAURA HERNÁNDEZ RIVERO, en su condición de apoderada judicial del actor y JOSÉ RAMÓN SOLORZANO, apoderado judicial de la empresa demandada; ambos plenamente identificados en autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, seguidamente, la representación de la parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 4.300.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales; cantidad ésta que la parte demandada se compromete a cancelar en dos pagos, cada uno por un monto de BOLÍVARES DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100, el primer pago será honrado el día cinco (05) de Noviembre y el segundo pago el cinco (05) de Diciembre del año en curso, propuesta esta aceptada por la parte actora JAIME JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERO, conceptos estos discriminados de la siguiente manera: A)-ARTÍCULO 108 de la L.O.T. Bolívares (3.000.000,00)., B) Vacaciones vencidas no disfrutadas, Bolívares (500.000,00) C) Bono Vacacional, Bolívares (200.000,00) D) Utilidades, Bolívares (300.000,00) E) Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bolívares (300.000,00), manifestación esta que el trabajador estuvo totalmente de acuerdo. En este estado, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia no se ordena el cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
WP11-L-2004-000166.
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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