REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
Maiquetía,  cuatro (04) de octubre de dos mil cuatro (2004)
 
194° y 145°
 
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000245
 
PARTE ACTORA: MARGARITA DEL VALLE LÓPEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.568.906
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DÍAZ y JORGE LUIS MEDINA abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: “AGENCIA DE LOTERIA LOTTO CARIBE, C.A.” Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 29 de julio de 2.002; bajo el N° 66, Tomo 11-A.           
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS DA SILVA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.847
 
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: FELIPE BETANCOURT PORTE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 33.665. 
 
MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
 
 
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARGARITA DEL VALLE LÓPEZ NAVAS, parte Actora. ANA MARINA DÍAZ  Apoderada Judicial de la  parte actora, y los ciudadanos CARLOS DA SILVA GÓMEZ, en su carácter de Representante Legal de la Empresa demandada y FELIPE BETANCOURT PORTE,                                Apoderado judicial de la empresa demanda; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la Audiencia. Preliminar, seguidamente, la  parte demandada le manifestó el acuerdo de pagarle a la demandante  MARGARITA DEL VALLE LÓPEZ NAVAS, la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS DIEZ MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.810.000, 00) por conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales; de la cual se restarán Bolívares CIENTO DIEZ MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00) por concepto de Préstamo otorgado a la ciudadana MARGARITA DEL VALLE LÓPEZ NAVAS, en fecha: 16/12/2.003, quedando un total de Bolívares SETECIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00); cantidad ésta que la parte demandada se compromete a cancelar en el día de hoy, propuesta esta aceptada de mutuo acuerdo entre las partes; y la cual se discrimina de la siguiente manera: 1)-ARTÍCULO 108, en concordancia con el 133 de la L.O.T. 45 días x 7.781,47= 350.166,15. 2) ARTÍCULO 125, en su numeral 2, en concordancia con el literal “b” de la L.O.T= Bs. 150.778,00 3)- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO= Bs.150.778, 00 4)-ARTÍCULO 225, en concordancia con el artículo 233. VACACIONES= Bs. 29.944,43; y BONO VACACIONAL FRACCIONADO= Bs. 64.166,63. 5)-ARTÍCULO 174, PARÁGRAFO PRIMERO: UTILIDADES FRACCIONADAS= Bs. 64.166,63. En este estado, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que el cierre y archivo del expediente no será ordenado hasta tanto no conste en autos el pago acordado en ésta Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. 
 
EL JUEZ,
 
 
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.
 
 
 
LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 
 
PARTE ACTORA,
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE
 
LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 
REPRESENTANTE LEGAL
 
DE LA EMPRESA DEMANDADA.
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE 
 
LA EMPRESA DEMANDADA,
 
	
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
 
EXP. N° WP11-L-2004-000245
 
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
 
 
 
 
 
 
 
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