REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000252
PARTE ACTORA: DANIEL JOSÉ SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.233.128
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DÍAZ y JORGE LUIS MEDINA abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, C.A.”Sociedad Mercantil. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1.968; bajo el N° 23, Tomo 86-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.706 y titular de la Cédula de identidad N° 6.801.120.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: DANIEL JOSÉ SOJO, parte Actora. ANA MARINA DÍAZ Apoderada Judicial de la parte actora, y WLADINIR ORTEGA, Apoderado judicial de la empresa demanda; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la Audiencia. Preliminar, seguidamente, la parte demandada le manifestó el acuerdo de pagarle al demandante la (795.471,78) por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales; de la cual se restarán (Bs. 545.471,78) por concepto de adelanto de Prestaciones sociales, quedando un total de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00); cantidad ésta que la parte demandada se compromete a cancelar en el día siguiente al de hoy, propuesta esta aceptada de mutuo acuerdo entre las partes; y la cual se discrimina de la siguiente manera: 1)-ARTÍCULO 108, en concordancia con el 133 de la L.O.T. Bolívares (507.860,47). 2) ARTÍCULO 174 de la L.O.T., Bolívares (116.666,63) 3) ARTÍCULO 225 de la L.O.T. Bolívares 116.666,63 4) ARTÍCULO 223 de la L.O.T. Bolívares 54.444,43. En este estado, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que el cierre y archivo del expediente no será ordenado hasta tanto no conste en autos el pago acordado en ésta Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000252
“COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES”
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