REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                              
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO 
 
 
 
Maiquetía, cinco (05) de octubre de dos mil cuatro (2004)
 
194° y 145°
 
 
 
ASUNTO: WP11- S- 2004 - 000047
 
Vista la solicitud de homologación formulada por el Ciudadano PIRELA GREGORY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.768.404, en su carácter de extrabajador, asistido de la Profesional del derecho MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el nro. 100.609, por una parte y VALERIO EFRÉN, titular de la cédula de identidad nro. V-4.115.149, en su carácter de representante de la empresa MULTISERVICIOS LOS GRUESOS DE VARGAS, C.A., asistido del Profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el nro. 29.706, en virtud de la Transacción Laboral celebrada por los solicitantes. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 
EL JUEZ,
 
 
 
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
 
 
							                LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. JENIFFER VICUÑA
 
 
JGG/jv/bercris*
 
WP11-S-2004-000047
 
 
 
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