REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 07 de octubre de 2004
Año 194º y 145º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000232.

PARTE ACTORA: REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.059.440.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ Y JORGE LUIS MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 85.786, 76.626 y 55.725 y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.401.119, 6.867.337 y 7.103.541, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YVANA PALAZONE ESTEVE, titular de la cédula de Identidad N° 7.999.022.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la abogada KARINA YANEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, en contra de la ciudadana YVANA PALAZONE ESTEVE, todas plenamente identificadas supra.

En fecha 07/10/2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la continuación de la audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada ANA MARINA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte
actora, ciudadana REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, ambas anteriormente identificadas. Siendo las 10:30 a.m. habiendo concedido media ½ hora de espera, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción interpuesta por la demandante. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar su decisión según las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se condena a la parte demandada YVANA PALAZONE ESTEVE, al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen:

Trabajadora: IVANA PALAZONE ESTEVE.

Cargo: Doméstica
Tiempo de Servicio: 10 meses
Ingreso: 30 de Noviembre del 2002
Egreso: 30 de septiembre de 2003
Salario Diario Integral: Bs. 5.333,33

CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTALES

Vacaciones Fraccionadas 2004 12,50 35.714,25
Aguinaldos: 12,50 35.714,25
Preaviso: 12,50 35.714,25
Indemnización por despido 12,50 35.714,25

TOTAL A PAGAR 142.857, 00

Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs.142.857,00).

SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, al pago de Costas Procesales.

TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ B.


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFFER VICUÑA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 07 de octubre de 2004
Año 194º y 145º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000232.

PARTE ACTORA: REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.059.440.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ Y JORGE LUIS MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 85.786, 76.626 y 55.725 y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.401.119, 6.867.337 y 7.103.541, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YVANA PALAZONE ESTEVE, titular de la cédula de Identidad N° 7.999.022.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la abogada KARINA YANEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, en contra de la ciudadana YVANA PALAZONE ESTEVE, todas plenamente identificadas supra.

En fecha 07/10/2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la continuación de la audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada ANA MARINA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte
actora, ciudadana REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, ambas anteriormente identificadas. Siendo las 10:30 a.m. habiendo concedido media ½ hora de espera, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción interpuesta por la demandante. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar su decisión según las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se condena a la parte demandada YVANA PALAZONE ESTEVE, al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen:

Trabajadora: IVANA PALAZONE ESTEVE.

Cargo: Doméstica
Tiempo de Servicio: 10 meses
Ingreso: 30 de Noviembre del 2002
Egreso: 30 de septiembre de 2003
Salario Diario Integral: Bs. 5.333,33

CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTALES

Vacaciones Fraccionadas 2004 12,50 35.714,25
Aguinaldos: 12,50 35.714,25
Preaviso: 12,50 35.714,25
Indemnización por despido 12,50 35.714,25

TOTAL A PAGAR 142.857, 00

Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs.142.857,00).

SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, al pago de Costas Procesales.

TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ B.


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFFER VICUÑA

Exp. Nº WP11-L-2004-000232.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 07 de octubre de 2004
Año 194º y 145º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000232.

PARTE ACTORA: REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.059.440.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ Y JORGE LUIS MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 85.786, 76.626 y 55.725 y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.401.119, 6.867.337 y 7.103.541, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YVANA PALAZONE ESTEVE, titular de la cédula de Identidad N° 7.999.022.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la abogada KARINA YANEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, en contra de la ciudadana YVANA PALAZONE ESTEVE, todas plenamente identificadas supra.

En fecha 07/10/2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la continuación de la audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada ANA MARINA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte
actora, ciudadana REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, ambas anteriormente identificadas. Siendo las 10:30 a.m. habiendo concedido media ½ hora de espera, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción interpuesta por la demandante. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar su decisión según las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se condena a la parte demandada YVANA PALAZONE ESTEVE, al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen:

Trabajadora: IVANA PALAZONE ESTEVE.

Cargo: Doméstica
Tiempo de Servicio: 10 meses
Ingreso: 30 de Noviembre del 2002
Egreso: 30 de septiembre de 2003
Salario Diario Integral: Bs. 5.333,33

CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTALES

Vacaciones Fraccionadas 2004 12,50 35.714,25
Aguinaldos: 12,50 35.714,25
Preaviso: 12,50 35.714,25
Indemnización por despido 12,50 35.714,25

TOTAL A PAGAR 142.857, 00

Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs.142.857,00).

SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, al pago de Costas Procesales.

TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ B.


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFFER VICUÑA
Exp. Nº WP11-L-2004-000232.