REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
TRIBUNAL TERCERO  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
DEL ESTADO VARGAS
 
 
 
Maiquetía, 07  de octubre de 2004
 
Año 194º y 145º
 
 
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE:    WP11-L-2004-000232.
 
 
PARTE ACTORA: REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.059.440.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ Y JORGE LUIS MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 85.786, 76.626 y 55.725 y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.401.119, 6.867.337 y 7.103.541, respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: YVANA PALAZONE ESTEVE, titular de la cédula de Identidad N° 7.999.022.
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
 
 
Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de  Prestaciones Sociales   incoada por la abogada KARINA YANEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, en contra de la ciudadana YVANA PALAZONE ESTEVE, todas plenamente identificadas supra.  
 
 
 En fecha 07/10/2004, siendo las 10:00 horas  de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la continuación de la audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada ANA MARINA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte 
 
actora, ciudadana REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, ambas anteriormente identificadas. Siendo las 10:30 a.m. habiendo concedido media ½ hora de espera, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción interpuesta por la demandante. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar su decisión según las siguientes consideraciones:
 
 
PRIMERO: Se condena a la parte demandada YVANA PALAZONE ESTEVE, al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen:
 
 
Trabajadora: IVANA PALAZONE ESTEVE.
 
 
Cargo: Doméstica
 
Tiempo de Servicio: 10 meses 
 
Ingreso: 30 de Noviembre del 2002
 
Egreso: 30 de septiembre de 2003
 
Salario Diario Integral: Bs. 5.333,33
 
 
CONCEPTOS                                                     DIAS       SALARIO         TOTALES
 
 
Vacaciones Fraccionadas 2004                        12,50                                   35.714,25 
 
Aguinaldos:                                                        12,50                                   35.714,25
 
 Preaviso:                                                           12,50                                   35.714,25
 
Indemnización por despido                                12,50                                   35.714,25
 
 
TOTAL A PAGAR                                                                                      142.857, 00
 
 
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs.142.857,00).
 
 
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, al pago de Costas Procesales.
 
 
TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de  mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo  185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°. 
 
EL JUEZ,
 
 
 
DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ B.
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE
 
LA PARTE ACTORA
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. JENNIFFER VICUÑA
 
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
TRIBUNAL TERCERO  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
DEL ESTADO VARGAS
 
 
 
Maiquetía, 07  de octubre de 2004
 
Año 194º y 145º
 
 
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE:    WP11-L-2004-000232.
 
 
PARTE ACTORA: REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.059.440.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ Y JORGE LUIS MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 85.786, 76.626 y 55.725 y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.401.119, 6.867.337 y 7.103.541, respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: YVANA PALAZONE ESTEVE, titular de la cédula de Identidad N° 7.999.022.
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
 
 
Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de  Prestaciones Sociales   incoada por la abogada KARINA YANEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, en contra de la ciudadana YVANA PALAZONE ESTEVE, todas plenamente identificadas supra.  
 
 
 En fecha 07/10/2004, siendo las 10:00 horas  de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la continuación de la audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada ANA MARINA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte 
 
actora, ciudadana REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, ambas anteriormente identificadas. Siendo las 10:30 a.m. habiendo concedido media ½ hora de espera, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción interpuesta por la demandante. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar su decisión según las siguientes consideraciones:
 
 
PRIMERO: Se condena a la parte demandada YVANA PALAZONE ESTEVE, al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen:
 
 
Trabajadora: IVANA PALAZONE ESTEVE.
 
 
Cargo: Doméstica
 
Tiempo de Servicio: 10 meses 
 
Ingreso: 30 de Noviembre del 2002
 
Egreso: 30 de septiembre de 2003
 
Salario Diario Integral: Bs. 5.333,33
 
 
CONCEPTOS                                                     DIAS       SALARIO         TOTALES
 
 
Vacaciones Fraccionadas 2004                        12,50                                   35.714,25 
 
Aguinaldos:                                                        12,50                                   35.714,25
 
 Preaviso:                                                           12,50                                   35.714,25
 
Indemnización por despido                                12,50                                   35.714,25
 
 
TOTAL A PAGAR                                                                                      142.857, 00
 
 
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs.142.857,00).
 
 
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, al pago de Costas Procesales.
 
 
TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de  mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo  185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°. 
 
EL JUEZ,
 
 
 
DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ B.
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE
 
LA PARTE ACTORA
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. JENNIFFER VICUÑA
 
 
Exp. Nº WP11-L-2004-000232.
 
 
 
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
TRIBUNAL TERCERO  DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
DEL ESTADO VARGAS
 
 
 
Maiquetía, 07  de octubre de 2004
 
Año 194º y 145º
 
 
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE:    WP11-L-2004-000232.
 
 
PARTE ACTORA: REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.059.440.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DIAZ Y JORGE LUIS MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 85.786, 76.626 y 55.725 y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.401.119, 6.867.337 y 7.103.541, respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: YVANA PALAZONE ESTEVE, titular de la cédula de Identidad N° 7.999.022.
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
 
 
Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de  Prestaciones Sociales   incoada por la abogada KARINA YANEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, en contra de la ciudadana YVANA PALAZONE ESTEVE, todas plenamente identificadas supra.  
 
 
 En fecha 07/10/2004, siendo las 10:00 horas  de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la continuación de la audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada ANA MARINA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte 
 
actora, ciudadana REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, ambas anteriormente identificadas. Siendo las 10:30 a.m. habiendo concedido media ½ hora de espera, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción interpuesta por la demandante. En tal sentido este Tribunal pasa a dictar su decisión según las siguientes consideraciones:
 
 
PRIMERO: Se condena a la parte demandada YVANA PALAZONE ESTEVE, al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen:
 
 
Trabajadora: IVANA PALAZONE ESTEVE.
 
 
Cargo: Doméstica
 
Tiempo de Servicio: 10 meses 
 
Ingreso: 30 de Noviembre del 2002
 
Egreso: 30 de septiembre de 2003
 
Salario Diario Integral: Bs. 5.333,33
 
 
CONCEPTOS                                                     DIAS       SALARIO         TOTALES
 
 
Vacaciones Fraccionadas 2004                        12,50                                   35.714,25 
 
Aguinaldos:                                                        12,50                                   35.714,25
 
 Preaviso:                                                           12,50                                   35.714,25
 
Indemnización por despido                                12,50                                   35.714,25
 
 
TOTAL A PAGAR                                                                                      142.857, 00
 
 
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs.142.857,00).
 
 
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada REINA NUÑEZ NEIDA DEL VALLE, al pago de Costas Procesales.
 
 
TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de  mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo  185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°. 
 
EL JUEZ,
 
 
 
DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ B.
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE
 
LA PARTE ACTORA
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. JENNIFFER VICUÑA
 
Exp. Nº WP11-L-2004-000232.
 
 
 
 
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