REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000121
PARTE ACTORA: EULOGIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.498.302
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DÍAZ y JORGE LUIS MEDINA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TALLER EL GALLO, C.A.” Debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha siete (07) de julio de 2.000, bajo el Nro. 30 Tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO FERREIRA CAMARA y FRANCIS ZAPATA RUÍZ, abogados en ejercicios e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 43.352 y 63.513, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EULOGIA RODRÍGUEZ, parte Actora. JORGE LUIS MEDINA, Apoderado Judicial de la parte actora. ALBERTO FERREIRA CAMARA y FRANCIS ZAPATA RUÍZ Apoderados Judiciales de la empresa demandada; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia. Preliminar, donde la parte demandada manifiesta el acuerdo de pagarle al demandante, los conceptos laborales que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden, previa consideración de los datos siguientes; Fecha de Ingreso: 19-05-2003., Fecha de egreso: 19-01-2004., Tiempo de servicio: Ocho (08) meses., Salario diario normal Bs. 8.571,42., Salario Integral Bs. 9.095,22., El monto acordado a pagar por la demandada es de Bs. 566.369,31 (BS. QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTIMOS), discriminados de la siguiente manera: 1) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 08 meses x 5 días= 45 días x 9.095,22= Bs. 409.284,90., 2) Vacaciones Fraccionadas Art. 225 LOT, 10 días x Bs. 8.571,42.= Bs. 85.714,20., 3) Utilidades Fraccionadas Art. 174 LOT,. 10 días x Bs. 8.571,42=Bs. 85.714,20., 4) Bono Vacacional fraccionado 4,66 días x Bs. 8.571,42=Bs. 39.942,81., 5) Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT numeral “2” 30 días x Bs. 9.095,22 = Bs. 272.856,60., 6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT literal “b” 30 días x Bs. 9.095,22 = Bs. 272.856,60., todos estos conceptos dan un total de las Prestaciones Sociales de Bs. 1.166.369,31 (Bs. UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTIMOS ), menos Bs. 600.000,00 que la actora recibió como anticipo por prestaciones Sociales, y con esta deducción el resultado definitivo es de Bs. 566.369,31 (BS. QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTIMOS, cantidad esta que la parte demandada paga en este acto en dinero efectivo a la ciudadana EULOGIA RODRIGUEZ parte actora, quien personalmente recibe conforme. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nro. WP11-L-2004-000121
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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