REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO 
 
 
Maiquetía,  veinte  (20) de octubre de dos mil cuatro (2004)
 
194° y 145°
 
 
 
ACTA 
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000199
 
 
PARTE ACTORA: WP11-L-2004-000199,         venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.567.713
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, WLADIMIR ORTEGA y REBECA ALBARRACÍN, abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 100.609, 29.706 y 61.846, respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL C.D.C. INTEGRAL MQT, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 31 de mayo de 2001 bajo el Nro. 65, Tomo  9-A 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSE DIAZ RODRIGUEZ abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.810.085, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 27542
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las doce (12:00m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la  prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YUSMELI JOSEFINA MARIÑO MIJARES parte actora, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, Apoderada Judicial de la  parte actora, y RODOLFO JOSE DIAZ RODRIGUEZ  Apoderado judicial de la empresa demandada, donde la parte demandada reitera el acuerdo de  pagarle a la actora la cantidad de Bs. 2.600.000,00 que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden a la trabajadora previa consideración de los siguiente datos:  Fecha de Ingreso: 17-03-2003, Fecha de egreso: 15-12-2003, Tiempo de servicio: Ocho (08) meses, 28 días, Cargo: Operadora, Salario mensual Bs. 228.000,00; Salario diario básico Bs. 7.600,00, Salario Integral Diario Bs. 8.318,11, Números de días que recibe por utilidades 30 días; Números de días que percibe por vacaciones 21 días; Número de días que recibe por Bono Vacacional 7 días. El monto acordado a pagar por la demandada es de Bs. 2.600.000,00 (BS. DOS MILLÓNES SIN CENTIMOS ), discriminados de la siguiente manera: 1) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 40 días= Bs. 297.285,36; 2) Diferencias de Prestaciones Art. 108  LOT, 05 días.= Bs. 35.227,13,  3) Indemnización por Despido Art. 125  LOT, 30 días = Bs. 228.000,00 4) Preaviso Art. 125.,  30 días = Bs. 228.000,00, 5) Utilidades (Fracción ‘ultimo año laboral) art. 174 LOT, 20 días = Bs. 152.000,00., 6) Vacaciones: (Fracción último año laboral) Art. 225 LOT 14 días= Bs.106.400,00., 7) Bono Vacacional: (Fracción último año laboral) Art. 223 LOT. 4,67 días = Bs. 35.466,67., 8) Intereses sobre prestaciones Bs. 36.024,15. Todos estos conceptos dan un total de las Prestaciones Sociales de Bs. 1.118.403,31 (Bs. UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRES CON TREINTA Y UN CENTIMOS), mas 131 días  de salarios  caídos a razón de Bs. 7.600,00=Bs. 1.000.000,00   menos Bs. 118.403,31 que la actora  recibió como anticipo por prestaciones Sociales, y con esta deducción el resultado  es de  Bs. 2.000.000,00 (BS. DOS  MILLÓNES CON CERO CÉNTIMOS), mas Honorarios Profesionales de  Bs. 600.000,00., que pagará  la demandada a los apoderados judiciales de la parte actora., siendo así, y a los  fines de  efectuar el primer pago acordado en la audiencia preliminar de fecha 07 de octubre del 2004  La parte demandada hace entrega en este acto de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) a la parte actora, por medio de cheque N° 07690 28080545, contra el BANCO DEL CARIBE, de fecha 20-10-2004 a nombre de de la ciudadana YUSMELI MARIÑO parte actora quien recibe conforme. Quedando pendiente dos cuotas por pagar, este Tribunal en virtud de que se dio cumplimiento al primer pago acordado y verificada  la disponibilidad de la demandada de cumplir con los pagos de  la segunda cuota de Bs. 1.000.000,00  el 18 de noviembre del 2004  y  de una tercera y última cuota de Bs. 600.000,00 el 06 de diciembre de 2004; en ambas fechas a las doce (12:00 m) horas del mediodía. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos de la Trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente al momento de efectuarse el último pago.  Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
EL JUEZ,
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO
 
 
LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
PARTE ACTORA
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE
 
LA PARTE ACTORA,
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE  
 
LA  PARTE DEMANDADA,
 
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
 
EXP. N° WP11-L-2004-000199
 
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
 
 
 
 
 
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