REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000199

PARTE ACTORA: WP11-L-2004-000199, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.567.713

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, WLADIMIR ORTEGA y REBECA ALBARRACÍN, abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 100.609, 29.706 y 61.846, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL C.D.C. INTEGRAL MQT, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 31 de mayo de 2001 bajo el Nro. 65, Tomo 9-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSE DIAZ RODRIGUEZ abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.810.085, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 27542

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las doce (12:00m.) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YUSMELI JOSEFINA MARIÑO MIJARES parte actora, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, Apoderada Judicial de la parte actora, y RODOLFO JOSE DIAZ RODRIGUEZ Apoderado judicial de la empresa demandada, donde la parte demandada reitera el acuerdo de pagarle a la actora la cantidad de Bs. 2.600.000,00 que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden a la trabajadora previa consideración de los siguiente datos: Fecha de Ingreso: 17-03-2003, Fecha de egreso: 15-12-2003, Tiempo de servicio: Ocho (08) meses, 28 días, Cargo: Operadora, Salario mensual Bs. 228.000,00; Salario diario básico Bs. 7.600,00, Salario Integral Diario Bs. 8.318,11, Números de días que recibe por utilidades 30 días; Números de días que percibe por vacaciones 21 días; Número de días que recibe por Bono Vacacional 7 días. El monto acordado a pagar por la demandada es de Bs. 2.600.000,00 (BS. DOS MILLÓNES SIN CENTIMOS ), discriminados de la siguiente manera: 1) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 40 días= Bs. 297.285,36; 2) Diferencias de Prestaciones Art. 108 LOT, 05 días.= Bs. 35.227,13, 3) Indemnización por Despido Art. 125 LOT, 30 días = Bs. 228.000,00 4) Preaviso Art. 125., 30 días = Bs. 228.000,00, 5) Utilidades (Fracción ‘ultimo año laboral) art. 174 LOT, 20 días = Bs. 152.000,00., 6) Vacaciones: (Fracción último año laboral) Art. 225 LOT 14 días= Bs.106.400,00., 7) Bono Vacacional: (Fracción último año laboral) Art. 223 LOT. 4,67 días = Bs. 35.466,67., 8) Intereses sobre prestaciones Bs. 36.024,15. Todos estos conceptos dan un total de las Prestaciones Sociales de Bs. 1.118.403,31 (Bs. UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRES CON TREINTA Y UN CENTIMOS), mas 131 días de salarios caídos a razón de Bs. 7.600,00=Bs. 1.000.000,00 menos Bs. 118.403,31 que la actora recibió como anticipo por prestaciones Sociales, y con esta deducción el resultado es de Bs. 2.000.000,00 (BS. DOS MILLÓNES CON CERO CÉNTIMOS), mas Honorarios Profesionales de Bs. 600.000,00., que pagará la demandada a los apoderados judiciales de la parte actora., siendo así, y a los fines de efectuar el primer pago acordado en la audiencia preliminar de fecha 07 de octubre del 2004 La parte demandada hace entrega en este acto de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) a la parte actora, por medio de cheque N° 07690 28080545, contra el BANCO DEL CARIBE, de fecha 20-10-2004 a nombre de de la ciudadana YUSMELI MARIÑO parte actora quien recibe conforme. Quedando pendiente dos cuotas por pagar, este Tribunal en virtud de que se dio cumplimiento al primer pago acordado y verificada la disponibilidad de la demandada de cumplir con los pagos de la segunda cuota de Bs. 1.000.000,00 el 18 de noviembre del 2004 y de una tercera y última cuota de Bs. 600.000,00 el 06 de diciembre de 2004; en ambas fechas a las doce (12:00 m) horas del mediodía. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos de la Trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente al momento de efectuarse el último pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000199
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”