REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000248
PARTE ACTORA: SIXTO JOSÉ LADERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.496.178.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DÍAZ y JORGE LUIS MEDINA abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “GOLD COAST CUSTOM & TRADING C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de febrero de 1.992, bajo el Nro. 10, Tomo 69-A-Pro
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ARISTIDES APONTE VILARDELL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.574.630.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, CAROLINA JOSEFINA HERRERA BOZZO y REINALDO ANTONIO GUIROLA TESTA, abogados en ejercicios e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 10.167, 79.602 y 71.386, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: SIXTO JOSÉ LADERA VASQUEZ, parte Actora. JORGE LUIS MEDINA, Apoderado Judicial de la parte actora. Igualmente comparecen MIRIAM CECILIA TUA PADILLA Y CAROLINA JOSEFINA HERRERA BOZZO Apoderadas Judiciales de la parte demandada, todos plenamente identificados supra. Siendo así se da inicio a la Audiencia. Preliminar, seguidamente, la parte demandada acuerda pagarle en este acto a la actora la cantidad de Bs. 805.656,00., (Bs. OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SIN CENTIMOS), que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden al Trabajador, previa consideración de los siguiente datos: Motivo del egreso: Despido injustificado, Fecha de Ingreso: 20-08-2001, Fecha de egreso: 30-11-2003, Tiempo de servicio: dos (02) años, tres (03) meses, y 09 días, Cargo: Despachador, Salario mensual Bs. 227.000,00; Salario diario básico Bs. 7.566,67, Salario Integral Diario Bs. 8.734,45., discriminados de la siguiente manera: 1) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 122 días x Bs. 8.734,45= Bs. 1.065.602,9., 2) Indemnización por Despido Art. 125 LOT, numeral “2”., 60 días x Bs. 8.734,45 = Bs. 524.067,00., 3) Preaviso Art. 125., LOT, literal “d”., 60 días x Bs. 8.734,45 = Bs. 524.067,00 4) Utilidades Fraccionadas art. 174 LOT, 3,75 días x Bs. 7.566.67 = Bs. 28.375,00., 5) Vacaciones Vencidas Art. 219 LOT 16 días x Bs. 7.566.67=Bs. 121.066,72., 6)Vacaciones Fraccionadas Art. 225 LOT 3,75 días x Bs. 7.566.67= Bs. 28.375,00., 7) Bono Vacacional: Art. 223 LOT. 08 días x Bs. 7.566,67 = Bs. 60.533,36., 8) Bono Vacacional fraccionado Art. 223 LOT. 2,1 días x Bs., 7.566,67=Bs. 15.890,00 Todos estos conceptos dan un total de las Prestaciones Sociales de Bs. 2.367.976,9 (Bs. DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON NUEVE CENTIMOS), menos Bs. 1.562.656,9 que la actora recibió como anticipo por prestaciones Sociales, y con esta deducción el resultado es de Bs. 805.656,00 (BS. OCH0CIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SIN CENTIMOS), cantidad esta total que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, por medio de dos cheques Nros: 22512039 y 26076638 por las cantidades de Bs. 405.000,00 y Bs. 400.656,00 respectivamente, ambos cheques contra el BANCO BANESCO, de fechas 20-10-2004 y 21-10-2004 en su orden, y a nombre dichos cheques del ciudadano SIXTO LADERA parte actora, quien recibe conforme. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente, y hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios por ellos consignados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO


LAS PARTES COMPARECIENTES,



PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA.




APODERADAS JUDICIALES DE
PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nro. WP11-L-2004-000248
“COBRO DE DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES