REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000280
PARTE ACTORA: URBANO JOSÉ SALAS MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.529.425.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO SE CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: “INDUSTRIA INYECTOFIBRA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1.982, bajo el Nro. 01, Tomo 18-A-Pro; y con modificación anotada bajo el Nro. 171, Tomo 171-a-Pro., de fecha 03 de septiembre de 1.987
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES “

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estuvo presente el profesional del derecho JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 72.000, quien alega su carácter de abogado asistente de la empresa demandada “INDUSTRIA INYECTOFIBRA, C.A.”, pero sin acreditársele como tal, en virtud de que no asistió al acto ningún representante legal o estatutario de la empresa demandada, se deja igualmente constancia que siendo las diez y doce minutos (10:12 a.m.) horas de la mañana, se presentó al acto la profesional del derecho ANA MARINA DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 76.626, como supuesta apoderada judicial de la parte actora; pero no presentó documento alguno que acredite su cualidad. Siendo así, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, considera que no compareció la demandada y visto como es, que tampoco compareció la parte actora, y dado que sin la presencia de las partes, quedaría desvirtuado el principio de inmediación, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,


DR. GUSTAVO ROMERO


JOSE ALFREDO PASARELLA
ABOGADO


ANA MARINA DIAZ
ABOGADA
LA SECRETARIA

JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nro. WP11-L-2004-000280
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”