REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000206
PARTE ACTORA: OSCAR TOBIAS CARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.429.865
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA DIAZ y JORGE MEDINA, abogados en ejercicio, Procuradores Especiales del Trabajo en el estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: “SERVISERCA, C.A. y ASERCA AIRLINES, C.A.” inscritas por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 1.992 bajo el Nro. 13, Tomo 18-A, y el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de marzo de 1.968, bajo el Nro. 746, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH VIEJO DEL CURA, ALFREDO RIVAS ODREMAN, RAFAEL AZUAJE, JEANNE SANTAELLA Y DANIELA MARGARITA SEDES CABRERA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-11.409.469, 8.527.293, 5.961.456, 14.402.724 y V-12.608.064 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 68.221, 51.107, 73.086, 100.046 y 89.504.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: OSCAR TOBIAS CARRERO, parte Actora, ANA MARINA DÍAZ, Apoderada Judicial de la parte actora; y EDITH VIEJO DEL CURA, Apoderada Judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados supra. Siendo así se da inicio a la Audiencia. Preliminar, seguidamente, la parte demandada acuerda pagarle en este acto a la actora la cantidad de Bs. 3.704.680 (Bs.TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS), que por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios le corresponden al Trabajador, previa consideración de los siguiente datos: Motivo del egreso: Retiro voluntario., Fecha de Ingreso: 12-03-1998, Fecha de egreso: 01-03-2004, Tiempo de servicio: cinco (05) años, once (11) meses, y 29 días, Cargo: Analista de Compras, Salarios mensuales en los años siguientes: Año 1998-1999: Salario mensual Bs. 280.000,00; Salario diario básico Bs. 9.333,33 Salario Integral Diario Bs. 9.903,69._ Año 99-00: Salario mensual Bs. 308.000,00 Salario diario básico Bs. 10.266,66 Salario Integral Diario Bs. 10.922,57_, Año 00-01: Salario mensual Bs. 385.000,00 Salario diario básico Bs. 12.833,33 Salario Integral Diario Bs. 13.688,88._ Año 01-02: Salario mensual Bs. 442.750,00 Salario diario básico Bs. 14.758,33, Salario Integral Diario Bs. 15.783,21._ Año 02-03: Salario mensual Bs. 442.750,00 Salario diario básico Bs. 14.758,33 Salario Integral Diario Bs. 15.824,20._ Año 03-04 Salario mensual Bs. 442.750,00 Salario diario básico Bs. 14.758,33 Salario Integral Diario Bs. 16.070,17 ;discriminados de la siguiente manera: 1) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Año 1998-1999 45 días x Bs. 9.903,69=Bs. 445.666,05 Año 99-00., 62 días x Bs. 10.922,57=Bs.677.199,34 Año 00-01 64 días x Bs. 13.688,88=Bs.876.088,32 Año 01-02 66días x Bs. 15.783,21=Bs. 1.041.691,80 Año 02-03: 68 dïas x Bs.15.824,20=Bs. 1.076.045,60., Año 03-04., 57 días x Bs. 16.070,17=Bs. 915.999,69 la suma de esta cantidades dan un total de Bs. 5.032.690,60 (CINCO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SEICIENTOS NOVENTA CON SESENTA CENTIMOS)., 2) Vacaciones pendientes año 1998-1999: 15 días x Bs. 9.333,33=Bs. 139.999,35., 3) Bono vacacional año 1998-1999: 7 días x Bs. 9.333,33= Bs. 65.333,31., 4) Vacaciones vencidas Año 2003-2004: 20 días x Bs. 14.758,33=Bs. 295.166,60., 5) Bono vacacional año 2003-2004: 12 días x Bs. 14.758,33=Bs. 177.099,96., 6) Utilidades fraccionadas 2,5 días x Bs. 14.758,33=Bs. 36.895,82., 7) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 400.244,5., 8) menos Bs. 442.750,00 por concepto de preaviso no trabajado, de igual manera se deducen Bs. 2.000.000,00 (BS. DOS MILLONES SIN CENTIMOS) por anticipo de prestaciones ya recibidos por el trabajador. Todos los conceptos laborales señalados y sus respectivos cálculos se establecieron de conformidad con los Artículos 104, 108, 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo,. La Sumatoria de estas cantidades con las respectivas deducciones arrojan un total definitivo de Bs. 3.704.680,00 (BS. TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SEICIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS) cantidad esta total que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, por medio de cheque Nro: 68219447 por la cantidad de Bs. 3.704.680 contra el BANCO MERCANTIL, de fecha 19-10-2004 a nombre del ciudadano OSCAR TOBIAS CARRERO parte actora, quien recibe conforme. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente, y hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios por ellos consignados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000206
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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