REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO 
 
 
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2004)
 
194° y 145°
 
 
 
ACTA 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-000042
 
 
PARTE ACTORA: ORLANDO EDUARDO CARIEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.611.297. 
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MEDINA MEZA e IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los  Nros. 43.208 y 60.471, respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: “COLEGIO SANTA ANA”
 
 
APODERADO JUDICIAL DE  LA  PARTE  DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ   
 
 
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
 
 
 
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: ORLANDO EDUARDO CARIEL ESCALONA, parte actora y CARLOS MANUEL MEDINA MEZA Apoderado Judicial de la parte actora, ambos plenamente identificados  supra, los cuales consignaron escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles y un (01) vuelto, con seis (06) anexos marcados con las letras: “A”,  “B”, “C”, “D”, ”E" y “F” y otros cinco (05) anexos no marcados. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció al acto de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja expresa constancia que se presentaron en este acto la ciudadana OLGA RAQUEL VILLAQUIRAN DE GUERRA titular de la cédula de identidad Nº E-947.710, quien dice ser representante y accionista de la empresa demandada COLEGIO “ SANTA ANA ” y la profesional del derecho MIRIAN CECILIA TUA PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.167 quien manifiesta tener el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, pero en virtud de que no presentaron documentación alguna que las acredite como tal, como tampoco consta en el expediente signado con el Nº WP11-S-2004-000042 dicha acreditación, siendo así  este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionada a la Audiencia Preliminar, y declara la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante, en cuanto no sean contrarios a derechos. En consecuencia, visto que se requiere de un análisis detallado de lo  demandado, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
EL JUEZ,
 
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO
 
 
 
 
LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 
PARTE ACTORA,
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE
 
LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 
OLGA RAQUEL VILLAQUIRAN DE GUERRA,
 
 
 
 
ABG. MIRIAN CECILIA TUA PADILLA.
 
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
 
EXP. Nro. WP11-S-2004-000042
 
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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