REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000231

PARTE ACTORA: CÉSAR ALEXIS ESCOBAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.581.031.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ANA MARINA DÍAZ, JORGE LUIS MEDINA, abogados al servicio al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 85.786, 76.626 y 55.725, respectivamente.

EMPRESA DEMANDADA: “INSTITUTO DE REGIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS (I.R.E.F.I.D.E.R.)”

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: AMALIA CHAMI HOMSI, abogada en ejercicio, Consultora Jurídica del Instituto, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 58.201, FERNÁN VALDIVIESO NÚÑEZ, LUIS EDGARDO GARCÍA, DAVID SEQUERA CRUSCO, ANA MARÍA MELIÁN y PATRA MAGALY GONZÁLEZ; abogados al servicio de la Procuraduría General del Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nro: 5.865, 59.349, 70.426, 71.913 y 28.808, respectivamente.

MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CÉSAR ALEXIS ESCOBAR ORTEGA, parte actora, KARINA YANEZ Apoderada Judicial de la Parte Actora. AMALIA CHAMI HOMSI, Consultora Jurídica del I.R.E.F.I.D.E.R,, igualmente se encuentra presente el ciudadano DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO, abogado adscrito a la Procuraduría General del Estado Vargas; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Preliminar, en este mismo acto se deja constancia que la parte actora voluntariamente desiste de la acción y del procedimiento cursante en autos según expediente Nº WP11-L-2004-000231, e igualmente son devueltas las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha veintiocho (28) de septiembre del 2004., Siendo así este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMINETO Y TÉRMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


CONSULTORA JURIDICA DEL
I.R.E.F.I.D.E.R.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA
PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO VARGAS





LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
EXP. N° WP11-L-2004-000231
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”