REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000178
PARTE ACTORA: ARCADIO PADILLA P. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.063.052
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, y SONIA FERNANDES MARTINS abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 16.702 y 57.815 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 87- A, de fecha: 23 de octubre de 1969.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA PÉREZ DESEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 107.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ARCADIO PADILLA PIÑANGO parte actora representado en este actor por LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y SONIA FERNANDES MARTINS, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales y VIRGINIA PÉREZ DESEDA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados supra, siendo así, se da inicio a la Audiencia Preliminar, donde la parte demandada manifiesta el acuerdo de pagarle al demandante, los conceptos laborales que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden, previa consideración de los datos siguientes; Fecha de Ingreso: 01-02-2001., Fecha de egreso: 29-04-2004., Tiempo de servicio: Cuatro (04) años, dos (02) meses y 28 días. El monto acordado a pagar por la demandada es de Bs.2.400.000,00 (Bs. DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS), discriminados de la siguiente manera: 1) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salario mensual 2000-2001 (01-02-00 al 01-05-01) Bs. 144.000,00 salario diario Bs. 5.293,30., 15 meses x 5 días= 75 días x 5.293,30= Bs.396.997,50 2) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salario mensual 2001-2002 (01-05-01 al 01-05-02) Bs. 158.400,00 salario diario Bs. 5.837,30 12 meses x 5 días= 60 días x 5.837,30= Bs. 350.238,00., 3) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salario mensual 2002-2003 (01-05-02 al 01-05-03) Bs. 190.080 salario diario Bs. 7.022,40 12 meses x 5 días= 60 días x 7.022,40= Bs. 421.344,00., 4) Prestación de Antigüedad: Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Salario mensual 2003-2004 (01-05-03 al 01-04-04) Bs. 264.382,00 salario diario Bs. 9.791,91., 11 meses x 5 días=55 días x 9.791,91= Bs. 538.555,05., 5) Vacaciones 01-02-02 al 01-02-04 Art. 219 LOT 18 días x Bs. 8.812,73= Bs. 158.629,14 de 6) Vacaciones Fraccionadas Art. 225 LOT, 3 días x Bs. 8.812,80= Bs. 26.438,40., 7) Días adicionales Art. 108 LOT 6 días x Bs. 9.971,91= Bs. 58.751,46 8) Utilidades Fraccionadas Art. 174 LOT,. 7,5 días x Bs. 8.812,73=Bs. 66.095,47., 9) Bono Vacacional según Convención Colectiva 45 días x Bs. 8.812,80=Bs. 396.576,00., 10) Bono Vacacional Fraccionado según Convención Colectiva 7,5 días x Bs. 8.812,80= Bs. 66.096,00 11) Cesta tickets Bs. 24.000,00., Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 531.099,36., todos estos conceptos dan un total de las Prestaciones Sociales de Bs. 3.034.820,38 (Bs. TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ), menos Bs. 634.820,38 que el actor recibió como anticipo por prestaciones Sociales, con esta deducción el resultado definitivo es de Bs., 2.400.000,00 (BS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS) cantidad esta que la parte demandada paga en este acto por medio de Cheque del BANCO MERCANTIL signado con el Nº 05184231 de fecha 29 de septiembre del 2004., librado a favor del ciudadano PADILLA ARCADIO, quien personalmente recibe conforme. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nro. WP11-L-2004-000178
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES”
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