REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiuno (21) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000183
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GÓMEZ HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS CAMACHO MORENO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 4.556.603 y 6.139.432, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: AEROSERVICES 3000, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.326.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2004, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron los ciudadanos:, MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, asimismo el ciudadano FRANCISCO DEURINGER SCHMID en su carácter de apoderado de la empresa demandada, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada presentó propuesta de Liquidación de Prestaciones Sociales de los trabajadores demandantes, la cual se anexa marcado “A”, y forma parte integrante de la presente Acta, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000.000,00), para ser cancelados en dos partes, es decir, un primer pago de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), el día 30 de septiembre de 2004, y un segundo pago de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), el día 30 de octubre de 2004, y la parte demandante aceptó, dejando constancia que no tiene más nada que reclamar a la empresa demandada por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia han sido devueltas.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abg. RAFALMY BENITEZ
IS/RB/Rafalmy.
EXP. N° WP11-L-2004-000183