REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000105
PARTE ACTORA: LUÍS DOMÍNGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RÓMULO RICARDO SANZ ECHARRY.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PADRÓN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FUENTES DE PACHECO ROSA MARÍA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de septiembre de 2004, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: LUÍS DOMÍNGUEZ, ya identificado, el profesional del derecho, ciudadano RÓMULO SANZ ECHARRY inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 27.781. Igualmente comparecieron a este acto las ciudadanas BEATRIZ PADRÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de representante judicial de la empresa demandada y asistida por las profesionales del derecho, ciudadana ROSA MARÍA FUENTES DE PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.329, y TRINA HERMINIA MEZA LING, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.650. Dándose así inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo establecido 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante, fueron originados de la relación laboral que los unió, como a continuación se relacionan----------------------------------------------------------------------------------------------------------
FECHA DE INGRESO: 10 de Mayo de 1.999
FECHA DE EGRESO: 11 de Marzo de 2.003
TIEMPO DE SERVICIO: tres (03) años, diez (10) meses y un (01) día.
SALARIO CONVENIDO: Bs. 7748,95

ANTIGÜEDAD 1.782.258,50
ART. 108 61.991,60
VACACIONES FRACC. 110.035,09
BONO VACACIONAL 58.117,13
UTILIDADES FRACC 38.744,75
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 1.675.653,25
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA ART. 125 ORD. 2° 929.874,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA ART. 125 LIT. D 464.937,00

SUB-TOTAL 5.121.611,32
PAGADO 1.650.163,16

3.471.448,16
DEDUCCIONES 421.000,00

3.892.448,16
INDEXACIÓN 180641,62

4.073.089,78
PRESTAMOS PERSONALES 1.005.000,00

TOTAL 3.068.089,78

SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.068.089,78), cantidad ésta que será cancela por la empresa demandada TRANSPORTE PADRÓN, C. A. a favor del demandante ciudadano LUÍS DOMÍNGUEZ, a través de cheque de gerencia, el día dieciséis (16) de septiembre de 2004, por ante este Tribunal durante las horas de despacho. -----------------------------------------------------------
TERCERO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, Intereses de Mora e Indexación.---------------------------------------
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. -----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA: LUÍS DOMÍNGUEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. RAFALMY BENÍTEZ YUMAS.
Exp: WP11-L-2004-000105.
IS/RB/Rafalmy.