REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Vista la inhibición interpuesta por el Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS IRIARTE MARTINEZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde el Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, en su condición señalada anteriormente, en fecha 03SEP2004 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS IRIARTE MARTINEZ, en virtud de que: “…si bien este operador de justicia no fue el juez de control actuante en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto en fecha 21/11/2003, el auto de apertura a juicio del 19/01/2004 si fue dictado por este administrador judicial, donde hace una narración de los hechos, indicándose que los mismos configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro de los tipos penales de Homicidio Calificado…y Lesiones Personales Intencionales…Igualmente se señala al imputado Juan Carlos Iriarte, como uno de los autores de los hechos constitutivos de delitos. Dichas circunstancias encuadran en el primer supuesto del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal…”
A los folios 18 al 22 de la incidencia, cursa copia certificada del auto de apertura a juicio suscrito por el Dr. Juan Fernando Contreras, donde se ordenó el pase a juicio de la causa seguida al imputado Juan Carlos Iriarte, por considerarlo incurso en los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Intencionales.
Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que el Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, en su condición de Juez de Control estableció que existían elementos de pruebas suficientes para considerar al ciudadano Juan Carlos Iriarte responsable de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Intencionales, razón por la cual ordena el pase a juicio de la causa seguida al referido imputado; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el prenombrado Juez. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS IRIARTE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado Segundo de Control Circunscripcional y la presente incidencia deberá remitirse a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ésta la remita al Tribunal de Control que actualmente tiene el conocimiento de la causa.
LA JUEZ PRESIDENTE (E),
Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, EL JUEZ,
Dr. JESÚS BRAVO VALVERDE Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH SERRANO GUARATE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH SERRANO GUARATE
Causa N° WJ01-X-2003-000017
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