REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 14 de septiembre de 2004
194° y 145°


Corresponde en esta oportunidad pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho OSWALDO C. VASQUEZ, actuando en su carácter de defensor del imputado FELIPE SALAYA DIAZ, en contra según se desprende del respectivo escrito recursivo, del “…auto de admisibilidad de la acusación extemporánea…” (f. 83) y del auto que “… le está negando la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad” (f. 84).

A tal efecto el Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:

En relación a la apelación interpuesta en contra del “…auto de admisibilidad de la acusación extemporánea…” (f. 83), se declara INADMISIBLE el referido recurso por no haberse dictado hasta los momentos ningún auto mediante el cual declare admisible o no la acusación interpuesta, toda vez que no se ha llegado aún, no obstante estar fijado, al acto correspondiente a la audiencia preliminar, oportunidad procesal esta para decidir sobre la admisibilidad o no de la acusación, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los alegatos que se expongan en el desarrollo de la misma. Así se decide.

Respecto del auto que “…está negando la procedencia de la medida cautelar sustitutiva…”, es de señalar que solo consta en el expediente auto de fecha 21 de julio de 2004, mediante el cual se negó medida cautelar sustitutiva solicitada con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de acuerdo con dicha norma, la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tiene apelación, por lo que se declara INADMISIBLE el referido recurso. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho OSWALDO C. VASQUEZ, actuando en su carácter de defensor del imputado FELIPE SALAYA DIAZ, en contra según se desprende del respectivo escrito recursivo, del “…auto de admisibilidad de la acusación extemporánea…” (f. 83) y del auto que “… le está negando la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad” (f. 84).


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


EL JUEZ,


JESUS BRAVO VALVERDE


LA SECRETARIA,


LISBETH SERRANO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


LISBETH SERRANO





Exp. Nro. WP01-R-2004-000137.-